Bitácora PolíticaOpinión

Los cambios en el calendario electoral

Comparte

Los cambios en el calendario electoral

·         El OPLE modificó las fechas que estaban programadas

·         Luego que la Suprema Corte de Justicia invalidó decretos

·         El domingo 6 de junio del año entrante serán las votaciones

 

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Como consecuencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Veracruz, respecto al proceso electoral del año entrante, el Organismo Público Local Electoral llevó a cabo también, la modificación de diversos plazos y términos para el proceso electoral local ordinario del año entrante, en que se habrán de elegir las diputaciones y los 212 ayuntamientos.

 

Como es ya sabido, la Suprema Corte de la Justicia invalidó los decretos 576, 580 y 594, todos emitidos por el Congreso del Estado de Veracruz, respecto al proceso electoral del año entrante. Destacando los Decretos 580 y 594, que modificaba diversos plazos y términos dentro del Proceso Electoral Local Ordinario.

 

Al respecto, se reformaron diversas disposiciones en materia electoral, entre ellas, aquellas referentes al inicio del Proceso Electoral Local Ordinario, con la instalación del Consejo General del OPLEV, siendo este originalmente programado para la primera semana de noviembre del año previo a la jornada electoral, para pasar a realizarse, la primera semana de enero del año en que se lleva a cabo la jornada electoral.

 

En la sesión del OPLE celebrada esta misma semana, se reformaron diversas disposiciones en materia electoral, entre ellas, aquellas referentes al inicio del Proceso Electoral Local Ordinario, con la instalación del Consejo General, siendo este originalmente la primera semana de noviembre del año previo a la jornada electoral, para pasar a realizarse la primera semana de enero del año en que se lleva a cabo la jornada electoral.

 

En el mismo sentido, se modificaron la fecha de instalación de los Consejos Distritales, teniendo antes de su publicación como fecha límite, el 15 de enero del año de la elección, para pasar a tener como fecha límite el segundo domingo de febrero.

 

También sufrió modificación la aprobación de los procedimientos internos por parte de los partidos políticos, para la selección de sus candidaturas, que estaba prevista a realizarse por lo menos 30 días antes del inicio formal de los procesos internos, para pasar a ser 7 días antes del inicio formal de los procesos internos. En ambos casos, la fecha de recepción de dicha determinación por parte del OPLEV, estaba contemplada para realizarse dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación.

 

Igualmente, sufrió modificaciones el plazo para la presentación, por parte de los partidos políticos, ante el Consejo General del OPLEV, de la convocatoria para la selección de sus candidatos, siendo originalmente 10 días antes del inicio de las precampañas, para pasar a ser 3 días antes del inicio de las precampañas.

 

También fue objeto de reforma el artículo 49, párrafo segundo, del Código Electoral, que establecía que, el OPLEV emitiría los lineamientos bajo los cuales funcionará el programa de monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos, durante el mes de noviembre del año previo al de la elección, para pasar a realizarse el mes de enero del año de la elección.

 

Asimismo, los procesos internos de selección de candidaturas, previo a las reformas aludidas, estaban previstos para dar inicio el primer domingo de enero del año correspondiente a la elección y concluir a más tardar el cuarto domingo de marzo. Tras dichas reformas, se tenía previsto su inicio el tercer domingo de enero del año de la elección y su conclusión a más tardar el segundo domingo de marzo.

 

El Acuerdo INE/CG289/2020 estableció que la fecha de término para las precampañas en Veracruz será el 16 de febrero de 2021; por otra parte, el artículo 59, párrafo segundo, fracción VI, inciso a), prevé que no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales y que, de acuerdo con el artículo 69, párrafo sexto, estas durarán 30 días, cuando solo se elijan diputaciones locales o ayuntamientos. Por lo cual, el periodo de precampañas habrá de durar 20 días, siendo del 28 de enero al 16 de febrero de 2021.

 

En el mismo sentido, el artículo 65 del Código Electoral contemplaba la fijación del tope de gastos de precampaña para cada elección el mes de diciembre del año previo. Tras su reforma, pasaría a realizarse durante el mes de enero del año de la elección.

 

El periodo para la recepción de las solicitudes relativas a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa comprende del 17 de abril al 26 de abril de 2021, con su subsecuente aprobación a más tardar el 2 de mayo, en términos de los artículos 174, fracción II y 175, fracción VI del Código Electoral.

 

El artículo 69, párrafo sexto, del citado Código señala que las campañas electorales habrán de tener una duración de 30 días, cuando solo se trate de elecciones de diputaciones locales o ayuntamientos y el párrafo cuarto del mismo artículo señala que habrán de concluir tres días antes de la jornada electoral.

 

A la luz de lo anterior, las campañas electorales a realizarse dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, habrán de iniciar el 4 de mayo de 2021 y concluir el 3 de junio del mismo año.

 

Ahora bien, considerando que el mismo párrafo cuarto, del artículo 69, del Código Electoral señala que las campañas electorales habrán de iniciar el día siguiente a la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el OPLEV, dicha aprobación deberá realizarse el 3 de mayo de 2021, para que se cumplan los plazos previstos en el artículo referido.

 

Por lo anterior, se estima necesario modificar la fecha de aprobación de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a disputarse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, al 3 de mayo de 2021. Esto, a fin de que las respectivas campañas electorales den inicio el 4 de mayo de 2021, dentro de los plazos previstos en el artículo 69 del Código Electoral.

 

Para que el día 6 del primer domingo de junio del 2021, se lleve a cabo las elecciones en la jornada electoral para elegir a los diputados y ayuntamientos en el estado de Veracruz.