Los golpes de la Reforma Electoral
Los golpes de la Reforma Electoral
Por Salvador Muñoz
La resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación con respecto a la Reforma Electoral en Veracruz es un
golpe de cuatro bandas por donde quiera que se le vea… pega al coordinador de
la Jucopo, Juan Javier Gómez Cazarín; pega al entonces Presidente de la Mesa
Directiva, Rubén Ríos Uribe; pega al gobernador Cuitláhuac García Jiménez, y
pega hasta al secretario de Finanzas, José Luis Lima Franco.
La invalidez del Decreto 576 pone de
nuevo las cosas en su lugar: siguen los Consejos Municipales y distritales así
como las Prerrogativas de los Partidos Políticos al cien por ciento, entre
otros aspectos.
Para que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolviera como lo hizo, fue por una serie de violaciones al
proceso legislativo como bien lo citó el dirigente del partido Podemos, Paco
Garrido:
1.- Impulsaron la reforma sin
observar los principios del parlamento abierto, que impone la obligación de
escuchar a los organismos y personas que beneficia o afecta la medida
legislativa previo a su emisión.
2.- No solicitaron la opinión de
quienes sí conocen la materia electoral como son autoridades electorales,
partidos políticos, o más grave: a la ciudadanía.
3.- En el dictamen de la comisión de
puntos constitucionales, no se aportó ningún análisis técnico financiero que
acreditara que la instalación de consejos municipales constituyan gastos
superfluos.
En pocas palabras: no se ocupó correctamente la normatividad y no hubo
transparencia en el proceso.
Para tratar de ser más claros, al referirse a «Violaciones al
procedimiento», se abarca no sólo lo contemplado por Podemos en líneas
arriba, sino diversas omisiones en la observación de las normas que rigen la
vida del Congreso del Estado y que otorgan validez a las normas que éste emite,
¿cómo? a través de la dirección de la presidencia de la Mesa Directiva, que en
ese entonces, cuando ocurrió la Reforma Electoral, era encabezada por Rubén
Ríos Uribe.

¿En qué desembocan estas omisiones?
en algo que se puede llamar como Incumplimiento del Deber Legal por parte del presidente
y si se descuidan, hasta otras áreas del Congreso.
¿Qué nos dice el Código Penal con
respecto a este detallito en que a todas luces incurrió Ríos Uribe? El artículo
319 dice que se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta
doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los
deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos
de un tercero.
¡Aguas! porque de suspirante a la
candidatura por Córdoba, Rubén Ríos pase a ser candidato a Amatlán…
Con Ríos Uribe tendríamos el primer
trancazo… el segundo, para el titular de la Jucopo, Juan Javier Gómez Cazarín,
a quien desconozco le alcance la responsabilidad que el entonces presidente de
la Mesa Directiva asume, pero de que el ego lo tiene madreado, ¡lo tiene!; el
tercer golpe, para quien propuso esta Reforma, allá por marzo: Cuitláhuac
García Jiménez, quien pretendía “ahorrarse” 532 millones con palabras más o
menos así: “tiene que ver con la atención de posibles emergencias por el
coronavirus, pues las medidas tomadas hoy repercutirán en las finanzas del
Estado”. ¡Cuánta pinche razón tenía porque ahora, su propuesta avalada por la
mayoría de su partido, ha de repercutir en Sefiplan, donde es seguro que su
titular (el cuarto golpe), José Luis Lima Franco, se esté tronando los dedos
para ver de dónde ha de sacar lo que se le debe a los partidos políticos… ¡ah!
pero para qué están las deudas… una pellizcada al préstamo, ¡y asunto resuelto!