Mujeres, Igualdad y ciudadanía
El derecho a la Igualdad y la ciudadanía plena
Mujeres, Igualdad y ciudadanía
Por María Eugenia Espinosa Mora*
La historia de los derechos humanos de las mujeres, muestra que su dignidad no se ha valorado, como si la fragmentación de sus derechos fuera válida. La dignidad integral como seres humanas no se reconstruye con pedacitos.
Las mujeres deben tener posibilidades para satisfacer sus necesidades básicas que les permitan “un buen vivir y un bien estar” social y personal a partir de validar su dignidad, entendida “…como un atributo inherente a la persona que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza.” [1]
En la actualidad, es fundamental dotar a la ciudadanía en general y a las mujeres en particular, de fundamentos jurídicos que les permitan convertirse en personas actoras sociales y políticas, en sujetas de Derecho y con derechos, que tengan como eje central de vida a la dignidad humana.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han gestado diversos procesos, como el de universalización, e inclusive se ha considerado a la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) como fundamento de los iniciales derechos de las mujeres. No obstante, las desigualdades económicas y sociales, la falta de espacios de participación política, la deficiencia en el acceso a los ámbitos educativos, culturales y de justicia por parte de las mujeres a nivel mundial, han hecho necesaria su inclusión, al proceso de multiplicación y especificidad de los derechos humanos, en el sistema de las Naciones Unidas.
“Hablar de la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino a subrayar las condiciones necesarias para ejercer [tales] derechos en igualdad”. [2]
Considerar la especificidad de los derechos humanos de las mujeres desde una Fundamentación Sociológica,[3] es entenderlos como producto de una construcción social y cultural, que analiza las múltiples determinaciones que mujeres y hombres pueden vivir en un mismo momento, y que éstas se pueden constituir en variables que aumentan los espacios de discriminación y violencia, que vulneran su dignidad como personas y que les impiden el acceso a los ámbitos de justicia, a los espacios de
seguridad y a todos aquellos en los que se participa políticamente y se toman decisiones para la colectividad.
[2] INMUJERES, 2008, http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/conceptos.pdf
[3] file:///C:/Users/SGI/Downloads/ebooks_978-84-9148-310-6.pdf
Iñaki Rivera Beiras, Los Derechos de los Reclusos y la Realidad de las Cárceles Españolas
Perspectivas Sociales, Políticas, Jurídicas y Filosóficas
Cuando se trata de reconocer los derechos
de las mujeres, de visibilizar las situaciones de discriminación que los
vulneran, y que han estado sustentadas por expresiones racistas, clasistas y en
algunos casos misóginas y sexistas, que, además, se concretan en prácticas
institucionales y afectan la vida social, es necesario contar con enfoques que
permitan identificar esas situaciones de desigualdad, inequidad e injusticia
social, que establecen obstáculos para acceder en igualdad de oportunidades y
condiciones a los satisfactores básicos.
La igualdad no sólo es
un derecho, es un principio jurídico que da contenido al resto de los derechos
humanos, no significa que las mujeres sean idénticas a los hombres, implica
reconocer que las mujeres son igualmente humanas y con derecho a ser protegidas
contra las violaciones sistemáticas a sus derechos. La lucha por la igualdad se ha dado con la intención de cambiar todo
aquello que discrimine, excluya y dañe, es decir, que vulnere la dignidad e integralidad del ser humano y de los derechos
humanos.
Los logros alcanzados, se deben a
los aportes de la teoría de género y del
enfoque de derechos humanos, ya que permiten analizar que cuando la
abstracción o universalización de esos derechos se materializa o se concreta en
la realidad, adquiere una connotación de género, porque se pretenden hacer
valer y ejercer por un ser humano que es hombre o mujer. Por lo que, un análisis con perspectiva de género
requiere que se parta de que toda acción humana impacta a hombres y a
mujeres de diferente manera, y ello debe tenerse en cuenta cuando se quiere acceder
y hacer valer el goce y ejercicio pleno de todos los derechos.[1]
Aun considerando que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[2] en el artículo 1° consagra el principio de igualdad: “todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección”, y el artículo 4º la refrenda: “La mujer y el
hombre son iguales ante la ley”, este principio se plasma plenamente con la
promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
que en sus Artículos 1, 2 y
6, respectivamente, señala:
“La
Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y
proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación
hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y
privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres…Son principios rectores
de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos
aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…La
igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de
discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por
pertenecer a cualquier sexo.”[3]
Para
el logro de una ciudadanía plena para las mujeres, junto con la normatividad vigente, se tienen que modificar
las estructuras de género que han reforzado la división artificial entre lo público y lo privado, la división
sexual del trabajo, la dicotomía del pensamiento, y la jerarquización de los
valores, que han sido construidas
socialmente favoreciendo al género masculino.
Por ello, las
mujeres exigen la transformación de aquellos discursos patriarcales dominantes
social y jurídicamente, que las han ubicado en el espacio de la
vulnerabilidad, buscan trascender hacia una ciudadanía plena, es decir, modificar esquemas
de subordinación/sumisión, así como establecer nuevas formas de
socialización e identidades individuales y colectivas sobre sus condiciones de
vida; lo cual implica una crítica a la historicidad marginal, es decir “romper”
con la marginación y la exclusión, no mantenerse “al margen de” la igualdad, la
equidad y la justicia, sino participar de manera activa, consciente y crítica para eliminar
cualquier tipo de opresión histórica, como son: la violencia social/estructural
y la violencia de género, así como el racismo y la discriminación en todas las
formas de relación.
Por
estas razones, “la calidad de humanas
es, para las mujeres, la posibilidad de ser libres aquí y ahora, y compartir el
mundo con hombres humanizados. Hacerlo depende de los deseos y las
voluntades de cada vez más mujeres y más hombres que consideran como un
principio ético y práctico, la igual valía de las personas e incluyan la
convicción de que todas y todos tenemos el derecho a la paz, a la vida digna, a
la integridad personal, a la preservación y renovación de los recursos de
nuestro mundo, a la justicia, a la democracia y a la libertad”.[4]
Es en este tenor, que cobra importancia el concepto
de empoderamiento de las mujeres, que desde un enfoque de género
y derechos humanos significa: que
conozcan sus derechos, adquieran autonomía y autoestima, ejerzan sus libertades
fundamentales, reconozcan que tienen poder, participen social y políticamente,
tomen decisiones, e identifiquen las instancias en las que se pueden hacer
valer sus derechos, sin dejar de lado el diseño de estrategias preventivas
y políticas públicas que impacten socialmente en la eliminación de la violencia
contra las mujeres.
*Doctora en Ciencias Penales
y Política Criminal y maestra en Política Criminal y socióloga..
[1]Con los lentes de Género se ve otro Derecho, Alda Facio,
https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/562cc59475f0864.pdf
[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf
[4] Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), Agencia Sueca para el Desarrollo
Internacional (ASDI), Comisión de la Unión Europea, Costa Rica 1997, pág. 124