CULTURAMapaz Culturales

Mujeres, Igualdad y ciudadanía

Comparte

El derecho a la Igualdad y la ciudadanía plena

 

Mujeres, Igualdad y ciudadanía

Por María Eugenia Espinosa Mora*

 

La historia de los derechos humanos de las mujeres, muestra que su dignidad no se ha valorado, como si la fragmentación de sus derechos fuera válida. La dignidad integral como seres humanas no se reconstruye con pedacitos.

 

Las mujeres deben tener posibilidades para satisfacer sus necesidades básicas que les permitan “un buen vivir y un bien estar” social y personal a partir de validar su dignidad, entendida “…como un atributo inherente a la persona que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza.” [1]

 

En la actualidad, es fundamental dotar a la ciudadanía en general y a las mujeres en particular, de fundamentos jurídicos que les permitan convertirse en personas actoras sociales y políticas, en sujetas de Derecho y con derechos, que tengan como eje central de vida a la dignidad humana.

 

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han gestado diversos procesos, como el de universalización, e inclusive se ha considerado a la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) como fundamento de los iniciales derechos de las mujeres. No obstante, las desigualdades económicas y sociales, la falta de espacios de participación política, la deficiencia en el acceso a los ámbitos educativos, culturales y de justicia por parte de las mujeres a nivel mundial, han hecho necesaria su inclusión, al proceso de multiplicación y especificidad de los derechos humanos, en el sistema de las Naciones Unidas.


“Hablar de la especificidad de los derechos de las mujeres no alude a reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino a subrayar las condiciones necesarias para ejercer [tales] derechos en igualdad”. [2]

 

Considerar la especificidad de los derechos humanos de las mujeres desde una Fundamentación Sociológica,[3] es entenderlos como producto de una construcción social y cultural, que analiza las múltiples determinaciones que mujeres y hombres pueden vivir en un mismo momento, y que éstas se pueden constituir en variables que aumentan los espacios de discriminación y violencia, que vulneran su dignidad como personas y que les impiden el acceso a los ámbitos de justicia, a los espacios de
seguridad y a todos aquellos en los que se participa políticamente y se toman decisiones para la colectividad.



[2] INMUJERES, 2008, http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/conceptos.pdf

[3]  file:///C:/Users/SGI/Downloads/ebooks_978-84-9148-310-6.pdf 

Iñaki Rivera Beiras, Los Derechos de los Reclusos y la Realidad de las Cárceles Españolas


Perspectivas Sociales, Políticas, Jurídicas y Filosóficas

Cuando se trata de reconocer los derechos de las mujeres, de visibilizar las situaciones de discriminación que los vulneran, y que han estado sustentadas por expresiones racistas, clasistas y en algunos casos misóginas y sexistas, que, además, se concretan en prácticas institucionales y afectan la vida social, es necesario contar con enfoques que permitan identificar esas situaciones de desigualdad, inequidad e injusticia social, que establecen obstáculos para acceder en igualdad de oportunidades y condiciones a los satisfactores básicos.

 

La igualdad no sólo es un derecho, es un principio jurídico que da contenido al resto de los derechos humanos, no significa que las mujeres sean idénticas a los hombres, implica reconocer que las mujeres son igualmente humanas y con derecho a ser protegidas contra las violaciones sistemáticas a sus derechos. La lucha por la igualdad se ha dado con la intención de cambiar todo aquello que discrimine, excluya y dañe, es decir, que vulnere la dignidad e integralidad del ser humano y de los derechos humanos.

 

Los logros alcanzados, se deben a los aportes de la teoría de género y del enfoque de derechos humanos, ya que permiten analizar que cuando la abstracción o universalización de esos derechos se materializa o se concreta en la realidad, adquiere una connotación de género, porque se pretenden hacer valer y ejercer por un ser humano que es hombre o mujer. Por lo que, un análisis con perspectiva de género requiere que se parta de que toda acción humana impacta a hombres y a mujeres de diferente manera, y ello debe tenerse en cuenta cuando se quiere acceder y hacer valer el goce y ejercicio pleno de todos los derechos.[1]

 

Aun considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[2] en el artículo 1° consagra el principio de igualdad: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”, y el artículo 4º la refrenda: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, este principio se plasma plenamente con la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en sus Artículos 1, 2 y 6, respectivamente, señala:

“La Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres…Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.”[3]

Para el logro de una ciudadanía plena para las mujeres, junto con la normatividad vigente, se tienen que modificar las estructuras de género que han reforzado la división artificial entre lo público y lo privado, la división sexual del trabajo, la dicotomía del pensamiento, y la jerarquización de los valores, que han sido construidas socialmente favoreciendo al género masculino.

 

Por ello, las mujeres exigen la transformación de aquellos discursos patriarcales dominantes social y jurídicamente, que las han ubicado en el espacio de la vulnerabilidad, buscan trascender hacia una ciudadanía plena, es decir, modificar esquemas de subordinación/sumisión, así como establecer nuevas formas de socialización e identidades individuales y colectivas sobre sus condiciones de vida; lo cual implica una crítica a la historicidad marginal, es decir “romper” con la marginación y la exclusión, no mantenerse “al margen de” la igualdad, la equidad y la justicia, sino participar de manera activa, consciente y crítica para eliminar cualquier tipo de opresión histórica, como son: la violencia social/estructural y la violencia de género, así como el racismo y la discriminación en todas las formas de relación.

 

Por estas razones, “la calidad de humanas es, para las mujeres, la posibilidad de ser libres aquí y ahora, y compartir el mundo con hombres humanizados. Hacerlo depende de los deseos y las voluntades de cada vez más mujeres y más hombres que consideran como un principio ético y práctico, la igual valía de las personas e incluyan la convicción de que todas y todos tenemos el derecho a la paz, a la vida digna, a la integridad personal, a la preservación y renovación de los recursos de nuestro mundo, a la justicia, a la democracia y a la libertad”.[4]

 

Es en este tenor, que cobra importancia el concepto de empoderamiento de las mujeres, que desde un enfoque de género y derechos humanos significaque conozcan sus derechos, adquieran autonomía y autoestima, ejerzan sus libertades fundamentales, reconozcan que tienen poder, participen social y políticamente, tomen decisiones, e identifiquen las instancias en las que se pueden hacer valer sus derechos, sin dejar de lado el diseño de estrategias preventivas y políticas públicas que impacten socialmente en la eliminación de la violencia contra las mujeres.

 

 *Doctora en Ciencias Penales y Política Criminal y maestra en Política Criminal y socióloga..

 



[1]Con los lentes de Género se ve otro Derecho, Alda Facio, https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/562cc59475f0864.pdf

 

[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

[4] Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), Comisión de la Unión Europea, Costa Rica 1997, pág. 124