No es lo mismo la magnesia que la gimnasia
No es lo mismo la magnesia que la gimnasia
· Se tiene
que respetar la Ley Orgánica y el Reglamento
· El
Rector deberá tener una antigüedad de 5 años
· Mal
comienzo de quien aspira a encabezar a los universitarios
Por Miguel Angel
Cristiani Gonzalez
Ahora que se han desatado los aspirantes
a ocupar la Rectoría de la Universidad Veracruzana, resulta conveniente que le
dieran cuando menos una leidita al Reglamento de la Junta de Gobierno, en donde
se establecen con toda claridad, los requisitos que deberán cumplir todos los
que quieren convertirse en los sucesores de Sara Deifilia Ladrón de Guevara.
Porque hay quienes andan en plena
campaña electoral, como si fueran a participar en un certamen de bellas en
distintas pasarelas, y que al final con una preguntita se ganan el título, pero
al parecer ignoran, o fingen demencia, respecto a que antes que otra cosa,
deben de reunir todos los requisitos establecidos en el reglamento de la Junta
de Gobierno y la mismísima Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
Pareciera que quieren confundir la
gimnasia con la magnesia.
Vaya, que la Ley Orgánica de la UV,
en el artículo 37 fracción establece con toda claridad, que para ser rector se
requiere “Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación o
difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la
Universidad Veracruzana”. El adverbio” preferentemente” aplica a la frase
Universidad Veracruzana, pero no significa que lo exime de tener una antigüedad
de cinco años, que es una condición categórica, no opcional.
Y ahora sí, que “papelito habla”,
pero hasta ahora no se han exhibido los documentos que avalen tener dicha
antigüedad como personal académico.
La antigüedad no está sujeta a
interpretaciones, por lo que “preferentemente” aplica a los cinco años de labores
universitarias y no a que los tenga en la Máxima Casa de Estudios, como
egresado. Más aún, si en la actualidad se encuentra desempeñando un cargo de
funciones políticas y no académicas, incluso fuera del estado de Veracruz.
Por eso resulta incongruente, el
querer aspirar a ser candidato a la rectoría de la UV, cuando no se reúnen los
requisitos señalados en la Ley y el Reglamento. Mal comienzo para quien
pretende representar a la Máxima Casa de Estudios.
No está de más el que se consulte al
Reglamento de la Junta de Gobierno, que en el capítulo de la designación del
rector establece lo siguiente:
ARTÍCULO 19.- La Convocatoria de
consulta, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno por medio de la cual
se da inicio al procedimiento para la elección de la persona que ocupe la
Rectoría, que se publica en el “Universo: el Periódico de los Universitarios” y
en diarios de amplia circulación de las regiones en que se asienta la
Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 21.- Cualquier miembro
de la comunidad universitaria, podrá presentar a la Junta de Gobierno las
propuestas de aspirantes a ocupar el cargo de Rector.
ARTÍCULO 23.- Si la Junta de
Gobierno lo considera conveniente designará comisiones de entre sus miembros
con la finalidad de realizar el proceso de auscultación que consistirá en
escuchar y entrevistar a integrantes de la comunidad universitaria, de la
manera más amplia posible, y para tal efecto les dará a conocer el día, hora y
lugar en que se realizarán dichas entrevistas.
ARTÍCULO 24.- En el término
fijado en la convocatoria y transcurrida la fase a que se refiere el artículo
anterior, la Junta de Gobierno dará a conocer a la comunidad universitaria en
los medios a que se refiere el artículo 19, la relación de los aspirantes que
tendrán el carácter de candidatos a Rector.
ARTÍCULO 25.- La Junta de
Gobierno solicitará la biografía académica, “respaldada por la documentación
correspondiente”, a aquellos que hayan reunido el carácter de candidatos a
Rector y actuando en pleno los entrevistará con el propósito de conocer su
interés por el cargo, sus puntos de vista sobre la Universidad y su programa de
trabajo, el que deberá ser congruente con el Plan General de Desarrollo de la
Institución.
ARTÍCULO 28.- En la elección del
Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad
académica entre:
a) El bien de la Universidad y b) Las
características de cada candidato.
1. El bien de la Universidad que
comprende:
I. La naturaleza y objetivos de la
Institución establecidos en la Ley Orgánica;
II. Las necesidades actuales y
previsibles de la Universidad;
III. La ubicación de la Institución
en el contexto de la educación superior nacional; y
IV. Las circunstancias concretas en
el momento de la elección.
2. Las características de cada
candidato con relación a:
I. La Institución:
a) Comprensión de la situación
académica-administrativa de la Universidad;
b) Comprensión de la situación
política interna de la Institución; y
c) Concepción del futuro de la
Universidad.
II. El medio externo:
“a) Independencia, real y manifiesta,
ante los intereses económicos y políticos, de modo que pueda representar
efectivamente la autonomía de la Institución; y
b) Reconocimiento en el medio de la
educación superior estatal y nacional.”
III. Su capacidad para ejercer el
puesto de Rector:
a) Capacidad académica: sólida
formación científica y/o humanística, amplios logros académicos y profesionales
reconocidos y capacidad de crítica;
b) Capacidad administrativa:
liderazgo; creatividad e iniciativa; experiencia en responsabilidades de
administración universitaria, en su caso; y
c) Capacidad humana: honestidad;
respeto a las personas y buenas relaciones humanas; prudencia y personalidad adecuada
para representar a la Universidad.
ARTÍCULO 32.- La Junta de
Gobierno comunicará de la manera más amplia posible a la comunidad
universitaria el nombre de la persona designada para ocupar la Rectoría.
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