Nueva Ley de Comunicación Social
Nueva Ley de Comunicación Social
Con 27 votos a favor, la
LXV Legislatura aprobó el dictamen, resultado de la iniciativa presentada, el
pasado 19 de enero, por la diputada Deisy Juan Antonio, de la nueva Ley de
Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual
garantizará que el gasto destinado para esto cumpla con los requisitos de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como con respeto
a los topes presupuestales asignados.
Esta Ley establece que, en
el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes
públicos deberán observar los siguientes principios rectores: eficacia en el
uso de los recursos públicos, eficiencia de los recursos destinados a la contratación
o gasto de comunicación social, economía y racionalidad presupuestaria, que
comprende la administración prudente de los recursos destinados a la
comunicación social, transparencia y máxima publicidad, garantizando el acceso
a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos
destinados para ellos de los entes públicos, entre otros.
Asimismo, contempla que las
campañas de comunicación social deberán promover la difusión y conocimiento de
valores, principios y derechos constitucionales; impulsar turismo, educación,
salud y protección civil, entre otros; informar a los ciudadanos de sus
derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los
sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
servicios públicos.
Además, de cumplir con las
obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;
anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de
daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio
ecológico y protección al ambiente; difundir las lenguas originarias y el
patrimonio histórico del estado; comunicar programas y actuaciones públicas, y
otros establecidos en las leyes.
En el artículo 9 se prevé
que las campañas de comunicación social evitarán, además de lo previsto en el
artículo 16 de esta ley, difundir contenidos cuya finalidad sea destacar, de
manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor
público; incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a valores,
principios y derechos constitucionales; que inciten a la violencia o a
comportamientos contrarios al orden jurídico e induzcan a la confusión mediante
símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier organización
política o social.
En el artículo 16 queda
asentado que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta
la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión
de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación. Se
exceptúan de lo anterior: las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, las necesarias
para la protección civil en casos de emergencia y cualquier otra que autoricen
los órganos electorales competentes de manera específica durante los procesos
electorales.
En el capítulo VII, Del
Padrón Estatal de Medios de Comunicación, se establece que los medios de
comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social
a que se refiere esta ley deberán inscribirse en dicho padrón. La información
contenida en el padrón estatal de medios de comunicación será pública y
accesible a distancia, añade.
En los artículos
transitorios, se prevé que la Coordinación General de Comunicación Social
cuente con un término de 30 días naturales para emitir los lineamientos y de 90
días naturales para integrar el Padrón Estatal de Medios de Comunicación
conforme a esta ley.
Las erogaciones que, en su
caso, deban realizar los entes públicos con motivo de la entrada en vigor de este
ordenamiento deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el
ejercicio fiscal 2021. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado a partir del ejercicio fiscal 2022 preverá para cada ente público una
partida especial que se destinará al gasto de comunicación social.
En el dictamen, emitido por
la Comisión Permanente de Gobernación, se establece que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad
61/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la
que se declaró la invalidez de la Ley número 248 de Comunicación Social,
publicada en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2019, con lo cual se obliga a
esta Soberanía “se inicie un nuevo procedimiento legislativo y se emita la ley
correspondiente a más tardar dentro del periodo ordinario inmediato posterior a
la notificación de la sentencia”.
Además de los 27 votos a
favor, este dictamen registró ocho votos en contra y cuatro abstenciones.