ORDENA CORTE A IMSS DAR PENSIÓN DE VIUDEZ IGUALITARIA
ORDENA CORTE A IMSS DAR PENSIÓN DE VIUDEZ IGUALITARIA
Víctor Fuentes
Agencia Reforma
Ciudad de México 14 febrero
2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el IMSS
tiene que repartir la pensión de viudez de manera proporcional cuando sea
reclamada por varias concubinas.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala
de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro
Social, que establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez
tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
«El artículo 130 de la Ley del Seguro
Social condiciona el derecho a la seguridad social a un modelo de familia en el
que solo exista una persona en calidad de concubinato, desconociendo la
existencia de modelos familiares con distintos núcleos, en los que exista más
de una concubina. Trayendo como consecuencia que estos últimos no tengan
derecho a la seguridad social», dice la sentencia.
«Dicho desconocimiento no solo implica
una violación al derecho a una pensión por viudez, sino también al derecho a la
protección de todos los tipos de familia, pues les excluye
injustificadamente», agrega el fallo, apenas el segundo que de manera
individual presenta ante la Sala la nueva Ministra Lenia Batres.
La Corte amparó a María González Próspero,
quien durante más de 50 años vivió en concubinato con un hombre con el que tuvo
tres hijos. Si bien dicha relación fue judicialmente reconocida en 2021, cuando
González solicitó la pensión de viudez, el IMSS le informó que ya la estaba
cobrando otra mujer que acreditó haber tenido un hijo con el fallecido.
La sentencia aclara que no es función del IMSS
aclarar si una persona tiene derecho a ser reconocida como concubina, pues ello
corresponde a los jueces de lo familiar, sino que debe pagar a las personas que
tengan acreditado dicho carácter.
También rechazó-con voto en contra del
Ministro Alberto Pérez Dayán–que pueda existir un doble o triple pago, pues la
pensión, en su caso, se repartirá proporcionalmente entre las interesadas.
Apenas en octubre pasado, la Sala declaró
inconstitucional el Artículo 132 de la Ley del IMSS, que exige mínimo seis
meses de matrimonio para pagar la pensión de viudez, salvo que se hubiera
procreado algún hijo.
Un mes después, la Sala también falló contra
el monto de la pensión del IMSS para padres o madres de trabajadores
fallecidos, que tienen derecho a recibirla cuando estos no dejan parejas ni
hijos, ya que solo se autoriza 20 por ciento de la pensión que hubiera
correspondido al asegurado, en contraste con el 90 por ciento previsto para
viudas o viudos.