PRESENTAN NORMAS PARA SUPLIR AUSENCIAS DE MUNÍCIPES ELECTOS
PRESENTAN NORMAS PARA SUPLIR AUSENCIAS DE MUNÍCIPES ELECTOS
*Presentan
GLPRI iniciativa que adicionaría el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del
Municipio Libre
*Busca
brindar certidumbre jurídica con respeto a los resultados electorales en todos
los municipios
Xalapa, Ver.- Ante los recientes decesos de ediles
o su renuncia, el grupo legislativo del PRI, presentó una iniciativa con la
cual se prevén disposiciones para el supuesto de falta absoluta de una persona
elegida para ser edil, ya sea propietaria o suplente y así dar certeza jurídica
en la integración de los gobiernos municipales.
“Es preciso normar un procedimiento de sustitución
de aquellas personas que, habiendo sido elegidas y esté firme su definitividad
por la autoridad competente, para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman
por ausencia o falta definitiva, entendiendo por ésta la que se produzca por
fallecimiento, inhabilitación, incapacidad declarada judicialmente o por
actualizarse alguna hipótesis de pérdida de derechos ciudadanos, así como para
prever el supuesto de ausencia, a la par de la del propietario, del suplente
respectivo”, expresó la Secretaria de la Mesa Directiva, Arianna Ángeles
Aguirre.
Durante la primer sesión de la Diputación
Permanente celebrada vía remota, el Grupo Legislativo del PRI presentó esta
iniciativa que busca adicionar el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del
Municipio Libre, cabe resaltar que esta iniciativa fue presentada en la
anterior legislatura por los diputados Erika Ayala, Jorge Moreno y Rodrigo
García, sin que fuera dictaminada.
Además,
buscaría establecer que cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento
ocurriere el fallecimiento de un edil propietario y los resultados electorales
hubiesen adquirido definitividad el Congreso del Estado, de manera previa a la
fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para
desempeñar el cargo, a efecto de que éste se presente a rendir la protesta de
ley.
También se contemplan disposiciones por si el
suplente del edil ausente también hubiese fallecido o no pudiera asumir el
cargo; a lo que a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido
político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el
Congreso del Estado designe, con antelación a la fecha de toma de protesta, de
entre los demás ediles a quien deberá́ ejercer el cargo, para lo que procurará
que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el
mismo partido político o candidatura ciudadana.
Para finalizar Ángeles Aguirre externó que
esta iniciativa se plantea ya que la combinación de inseguridad y pandemia ha
tenido efectos considerables en la gobernabilidad municipal y se busca dar
certidumbre jurídica con respeto a los resultados electorales.