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PRESENTAN NORMAS PARA SUPLIR AUSENCIAS DE MUNÍCIPES ELECTOS

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PRESENTAN NORMAS PARA SUPLIR AUSENCIAS DE MUNÍCIPES ELECTOS

*Presentan GLPRI iniciativa que adicionaría el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre

*Busca brindar certidumbre jurídica con respeto a los resultados electorales en todos los municipios

Xalapa, Ver.- Ante los recientes decesos de ediles o su renuncia, el grupo legislativo del PRI, presentó una iniciativa con la cual se prevén disposiciones para el supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil, ya sea propietaria o suplente y así dar certeza jurídica en la integración de los gobiernos municipales.
“Es preciso normar un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas y esté firme su definitividad por la autoridad competente, para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva, entendiendo por ésta la que se produzca por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad declarada judicialmente o por actualizarse alguna hipótesis de pérdida de derechos ciudadanos, así como para prever el supuesto de ausencia, a la par de la del propietario, del suplente respectivo”, expresó la Secretaria de la Mesa Directiva, Arianna Ángeles Aguirre.


Durante la primer sesión de la Diputación Permanente celebrada vía remota, el Grupo Legislativo del PRI presentó esta iniciativa que busca adicionar el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre, cabe resaltar que esta iniciativa fue presentada en la anterior legislatura por los diputados Erika Ayala, Jorge Moreno y Rodrigo García, sin que fuera dictaminada.

Además, buscaría establecer que cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento ocurriere el fallecimiento de un edil propietario y los resultados electorales hubiesen adquirido definitividad el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto de que éste se presente a rendir la protesta de ley.
También se contemplan disposiciones por si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido o no pudiera asumir el cargo; a lo que a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso del Estado designe, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles a quien deberá́ ejercer el cargo, para lo que procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.
Para finalizar Ángeles Aguirre  externó que esta iniciativa se plantea ya que la combinación de inseguridad y pandemia ha tenido efectos considerables en la gobernabilidad municipal y se busca dar certidumbre jurídica con respeto a los resultados electorales.