PROPONE DIPUTADA DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
PROPONE DIPUTADA DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Las trabajadoras y trabajadores no deben estar en guardia
permanente con instrucciones de sus superiores, fuera de la jornada laboral que
les corresponde: Maribel Ramírez.
Con el propósito de garantizar a las trabajadoras y
trabajadores del servicio público su derecho a una desconexión digital fuera de
su jornada laboral, así como el respeto a su tiempo de descanso, permisos,
vacaciones y de su intimidad personal, la diputada Maribel Ramírez Topete
presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de decreto que
adicionaría el Artículo 50 Bis de la Ley Estatal de Servicio Civil de Veracruz.
En la sesión, la legisladora subrayó que esta propuesta,
sumada a la que presentó en días pasados relacionada con las Vacaciones Dignas,
busca el beneficio y protección de la salud física y mental de las personas
trabajadoras.
De acuerdo con la iniciativa, la regulación y modalidades
para el ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la
relación laboral, privilegiarán el derecho a la conciliación de la actividad
laboral y la vida personal y se sujetarán a lo establecido en la negociación
colectiva o, en su caso, a lo acordado entre la entidad pública y las personas
representantes de las y los trabajadores.
Asimismo, las entidades públicas en coordinación con las
personas representantes de las y los trabajadores, deberán elaborar una
política interna que contenga las modalidades para el ejercicio del derecho a
la desconexión, así como los mecanismos para prevenir y sancionar los actos
hostiles que, en su caso, puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su
derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, incluyendo aquellos
actos que segreguen a las y los trabajadores o impliquen afectaciones a las
prestaciones a que tengan derecho.
En su intervención en Tribuna, la Diputada dijo que entre
las obligaciones de los trabajadores, que establece la Ley Estatal del Servicio
Civil, es que deben desempeñar sus labores con la eficiencia, cuidado y esmero
apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus jefes y a las disposiciones
de la Ley, Reglamentos y Condiciones Generales de Trabajo.
Asimismo, indicó que como condiciones de trabajo se prevé lo
relativo a la jornada laboral, entendida como el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición de la Entidad Pública para la prestación del
servicio, fijándose la duración de la misma, “esto es, los lapsos de horas que
implica cada tipo de jornada, en su caso las extraordinarias, así como los días
de descanso y los de descanso obligatorios”.
Aseveró que la norma estatal establece el tiempo laboral de
una persona en su centro de trabajo, atendiendo también la cotidianeidad y los
avances tecnológicos, esto es, el uso de teléfonos celulares, computadoras
portátiles, servicio de internet, “mismos que se han convertido en herramientas
de trabajo, pero que no deben ser un extremo respecto a las horas de trabajo
activo, es decir, que las trabajadoras y trabajadores estén en guardia
permanente con instrucciones de sus superiores, fuera de la jornada laboral que
les corresponde”, precisó.
La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión
Permanente de Trabajo y Previsión Social.