Proponen iniciativa para revocación de mandato
Proponen iniciativa para revocación de mandato
El Grupo Legislativo de Morena presentó una iniciativa de reforma a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, por medio de la cual se plantea incorporar en ésta la figura de revocación
de mandato para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado y su ejecución
como un derecho y una obligación ciudadana.
De acuerdo con la propuesta, dada a conocer al Pleno y turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante la Tercera
Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio Constitucional, dicho proceso podrá realizarse en una sola ocasión
durante cada periodo constitucional.
Así como en la elección, en el caso de revocación de mandato de la
Gobernadora o del Gobernador del Estado se realizará bajo el principio de
mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. El o la titular del Ejecutivo estatal durará en su
cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la
revocación de mandato.
La iniciativa
especifica que, durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de
ejercicio constitucional, la ciudadanía con derecho de votar en un proceso
electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una
cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas inscritas en el
padrón electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios.
Durante los tres meses subsiguientes, podrán presentar al Organismo
Público Local Electoral sus intenciones para la celebración de dicho proceso,
debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito
una vez vencido el periodo concedido; en caso de estarlo, expedirá de inmediato
la convocatoria respectiva. A dichas actividades no podrán destinarse recurso
público alguno.
Expedida la convocatoria, el proceso será difundido, organizado y
desarrollado de forma exclusiva por el Organismo Público Local Electoral mediante
votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y
los ciudadanos; el resultado será vinculante si en el proceso sufraga al menos
40 por ciento del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría
absoluta, para lo cual el Organismo realizará el cómputo y emitirá el resultado
respectivo.
Desde la expedición de la convocatoria y hasta la conclusión de la
respectiva jornada electoral, especifica la iniciativa, quedará suspendida la
difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con
excepción de servicios educativos, salud y protección civil, previa validación
del Organismo Público Local Electoral.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los
medios de impugnación correspondientes en términos constitucionales y de la
legislación electoral. En caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta,
emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual
ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de
forma inmediata al Congreso del Estado, el cual considerará ello como ausencia
definitiva en términos de los artículos 33 fracción XXIII y 47 párrafos
tercero, cuarto, quinto y sexto.