¿QUÉ CAMBIOS ESTABLECE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?
Staff
Agencia
Reforma
Ciudad
de México 27 agosto 2024.- La iniciativa de reforma al Poder Judicial
«achica» a la Suprema Corte, sustituye al Consejo de la Judicatura
Federal y señala que en 2025 se celebrará una elección extraordinaria. Aquí te
contamos los detalles:
El
Consejo de la Judicatura
Será
sustituido con la creación de dos órganos: el de administración judicial y el
Tribunal de Disciplina Judicial.
El
Tribunal de Disciplina Judicial recibiría denuncias, investigaría y sancionaría
a ministros, magistrados y jueces.
El
órgano de administración judicial estaría dotado de independencia y de
autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Estaría separado
funcional y orgánicamente de la Suprema Corte.
La
Suprema Corte de Justicia
Se
reduciría de 11 a 9 Ministras y Ministros.
Se
propone también la eliminación de las dos Salas con las que actualmente cuenta,
a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que
lleguen al máximo tribunal. En los términos que la ley disponga, las sesiones
del Pleno serán públicas.
Las
Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su encargo 12 años improrrogables,
es decir, una reducción de tres años al periodo actual, a fin de homologarlo
con el periodo máximo de duración de otros cargos de elección popular, como
diputados federales o senadores.
El
Tribunal Electoral
El
periodo del encargo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala
Superior, así como de las salas regionales, será de seis años improrrogables.
Presidencias
La
presidencia de la Corte y del Tribunal Electoral ya no serán designadas por sus
integrantes, sino que recaerá en quien obtenga la mayor cantidad de votos y
prohíbe la creación y el funcionamiento de fideicomisos en el Poder Judicial.
Voto
popular
Las y
los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las
Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de
Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la
ciudadanía.
Se
propone poner a consideración de la ciudadanía una lista de 30 aspirantes a
ministros, 10 de ellos propuestos por el Presidente, otros 10 por el Congreso y
10 más por la Suprema Corte.
Elección
extraodinaria
Habrá
una elección extraordinaria que se celebrará el primer domingo de junio de 2025
para renovar la totalidad de los Ministros, los cargos de jueces y Magistrados
que se encuentren vacantes y las dos magistraturas pendientes en la Sala Superior
del Tribunal Electoral.
Campañas
En
materia de campañas, los candidatos tendrán acceso igualitario a la radio y la
televisión y podrán participar en debates en medios de comunicación, pero no
podrán recibir financiamiento de ningún tipo, contratar espacios en medios y
los partidos no podrán manifestarse a favor de alguna candidatura.
Las
campañas durarán 90 días y no hay precampaña.
Tómbola
Se
propone la creación de tres Comités de Evaluación -uno en cada uno de los
Poderes- que tendrán como tarea recibir los expedientes de los aspirantes que
participarían en la elección directa de Jueces, Magistrados y Ministros,
determinar su idoneidad e integrará los listados de candidatos.
No
obstante, establece que, en caso de que los listados excedan el número de
aspirantes requeridos, los Comités podrán recurrir a la tómbola para
ajustarlos.
El
Senado, a su vez, enviará los listados al Instituto Nacional Electoral a más
tardar el 12 de febrero del año de la elección.
‘Jueces
sin rostro’
Incorpora
la figura de «jueces sin rostro» para preservar la seguridad y
resguardar la identidad de los juzgadores, en casos de delincuencia organizada.
Fideicomisos
Prohíbe
la creación y operación de fideicomisos en el Poder Judicial.
Asimismo,
impide la suspensión de normas a través de controversias y acciones de
inconstitucionalidad y amparos.
Voto
en estados
No
sólo pretende elegir a Ministros y jueces federales, sino también a 5 mil 25
juzgadores locales de las 32 entidades del País.
Sin
embargo, no establece fecha.
Jueces
locales
A
diferencia de juzgadores federales, Jueces y Magistrados estatales tendrían el
derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, luego de pasar por sólo dos
elecciones.
Además,
todos los Jueces y Magistrados locales podrán seguir en sus puestos sin tener
que competir en elecciones sino hasta junio de 2027, pues la reforma no obliga
a una elección extraordinaria.
Deja a
decisión de los congresos estatales si se sumarán o no a la elección
extraordinaria, si lo harán sólo para algunos cargos, o si esperan para
renovarlos todos hasta 2027.
Condiciona
pensión a Ministros
A
finales del próximo octubre, los Ministros y Ministras en funciones que quieran
cobrar su haber de retiro vitalicio tendrían que presentar su renuncia, pero no
podrían dejar el cargo sino hasta el 31 de agosto de 2025, un día antes de que
tomen protesta ante el Senado los nueve integrantes de la Corte que serían
electos.
Sueldo
La
remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte,
los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, los
Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación,
así como los jueces y magistrados de los Poderes Judiciales de las entidades
federativas y la Ciudad de México, no podrá ser mayor a la establecida para el
Presidente de la República.