¿QUÉ SÍ Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS ASPIRANTES PRESIDENCIALES?
¿QUÉ SÍ Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS ASPIRANTES PRESIDENCIALES?
Staff
Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO 27-Jul-2023.-El Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó lineamientos que
regularán los procesos internos para elegir candidatos de partidos políticos
rumbo a los comicios de 2024. Esto es lo que sí y lo que no podrán hacer las
corcholatas de Morena y los aspirantes del frente opositor.
EL TOPE
Cada aspirante presidencial tiene un tope de
gasto hasta $34,370,666:00
No pueden recibir dinero ni donaciones de
empresas, extranjeros ni gobiernos.
SIN
LICENCIA
Podrán legisladores buscar
«candidatura» sin pedir licencia.
Funcionarios públicos no podrán manifestar
expresiones a favor o en contra de aspirantes o partidos.
BAJO LA
LUPA
Aplicará la fiscalización desde la emisión de
la convocatoria hasta concluir proceso interno.
Será fiscalización similar a la de proceso
electoral, aunque oficialmente no sea.
LOS
ESPECTACULARES
Contabilizarán gasto en propaganda utilitaria,
viáticos, logística, transporte, sueldos de personal de apoyo, así como
publicidad en vía pública, internet, medios de comunicación o cines.
Permitirán espectaculares o publicidad en vía
pública sin «elementos de carácter electoral».
Ordenará el INE retiro de propaganda cuando se
incumplan las reglas.
Sumará como gasto de precampaña la propaganda
que no sea retirada y la que certifique el INE con elementos de naturaleza
electoral o equivalentes.
CUENTAS
CLARAS
Entregarán los aspirantes su informe de gastos
el 2 de octubre.
La omisión amerita desde amonestación hasta
impedimento para ser candidato.
Aplica sanción si no comprueban origen, monto y
destino de recursos.