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¿QUÉ SÍ Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS ASPIRANTES PRESIDENCIALES?

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¿QUÉ SÍ Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS ASPIRANTES PRESIDENCIALES?

Staff

Agencia Reforma

 

CIUDAD DE MÉXICO 27-Jul-2023.-El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó lineamientos que regularán los procesos internos para elegir candidatos de partidos políticos rumbo a los comicios de 2024. Esto es lo que sí y lo que no podrán hacer las corcholatas de Morena y los aspirantes del frente opositor.

 

EL TOPE

Cada aspirante presidencial tiene un tope de gasto hasta $34,370,666:00

No pueden recibir dinero ni donaciones de empresas, extranjeros ni gobiernos.

 

SIN LICENCIA

Podrán legisladores buscar «candidatura» sin pedir licencia.

Funcionarios públicos no podrán manifestar expresiones a favor o en contra de aspirantes o partidos.

 

BAJO LA LUPA

Aplicará la fiscalización desde la emisión de la convocatoria hasta concluir proceso interno.

Será fiscalización similar a la de proceso electoral, aunque oficialmente no sea.

 

LOS ESPECTACULARES

Contabilizarán gasto en propaganda utilitaria, viáticos, logística, transporte, sueldos de personal de apoyo, así como publicidad en vía pública, internet, medios de comunicación o cines.

Permitirán espectaculares o publicidad en vía pública sin «elementos de carácter electoral».

Ordenará el INE retiro de propaganda cuando se incumplan las reglas.

Sumará como gasto de precampaña la propaganda que no sea retirada y la que certifique el INE con elementos de naturaleza electoral o equivalentes.

 

CUENTAS CLARAS

Entregarán los aspirantes su informe de gastos el 2 de octubre.

La omisión amerita desde amonestación hasta impedimento para ser candidato.

Aplica sanción si no comprueban origen, monto y destino de recursos.