REFORMA CONGRESO ARTÍCULOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO
REFORMA CONGRESO ARTÍCULOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO
- Se armoniza el marco jurídico
local con la legislación federal en la distribución del Fondo de Fomento
Municipal.
El Pleno de este
Congreso aprobó, con 39 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el
dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado por el que se reforma
los artículos 6, 11, 12 y 18 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado y los Municipios de Veracruz, que armoniza el marco jurídico local con
la legislación federal en la distribución del Fondo de Fomento Municipal, que
forma parte de la Recaudación Federal Participable.
En el dictamen,
resultado de la iniciativa presentada el pasado 24 de octubre por el gobernador
Cuitláhuac García Jiménez, se establece que en la distribución de
participaciones y aportaciones federales a cada municipio corresponde a la Legislatura
actualizar los cálculos con base en las fórmulas establecidas en la Ley.
Para el
desarrollo de las fórmulas para la distribución de participaciones y
aportaciones federales establecidas en la Ley, se utilizará la información
estadística más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi), del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(Coneval) y lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los
municipios proporcionen a la Legislatura sobre recaudación de ingresos
federales, estatales y municipales.
La Comisión
dictaminadora precisa lo expuesto en la iniciativa respecto a que, como
resultado de las reformas hacendarias en materia de federalismo fiscal,
entraron en vigor nuevas fórmulas y variables para determinar la asignación
estatal de las participaciones en ingresos federales. Así se identifica que los
fondos de participaciones se encuentran ponderados por la variable poblacional,
cuya fuente es la información más reciente que de forma oficial dio a conocer
el Inegi, por lo que esa variable juega un papel primordial adquiriendo mayor
relevancia para la distribución de las participaciones.
Detalla que la
modificación al artículo 12 de dicha ley es concordante con lo previamente
señalado, en términos de definir de manera clara un mecanismo para la
distribución del 30 por ciento del excedente del Fondo de Fomento Municipal,
entre los municipios que tengan celebrado convenio de coordinación en materia
del impuesto predial con el Gobierno del Estado, semejante al empleado por la
Federación.
Lo anterior,
para que los municipios que cuentan con su respectivo convenio de coordinación
fiscal con el gobierno estatal en materia de recaudación del Impuesto Predial,
tengan el efecto esperado, en el sentido de que las fórmulas otorgan mayores
recursos a las entidades federativas que cuenten con mayor población, economía
o recaudación y así cuenten con recursos adecuados a sus necesidades, debido a
que de ellos depende, en gran medida, el gasto de operación de sus estructuras
administrativas gubernamentales.