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REFORMA QUE DA SEGURIDAD A PARTICIPANTES DE CARRERAS ATLÉTICAS

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REFORMA QUE DA SEGURIDAD A PARTICIPANTES DE CARRERAS ATLÉTICAS

Con la finalidad de dar a las personas seguridad y certeza sobre una adecuada organización de carreras atléticas, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen de decreto que reforma las fracciones V y VI del Artículo 60 Octies y adiciona una fracción XLV Bis al Artículo 35 y una fracción VII al Artículo 60 Octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre, resultado de la iniciativa que presentó el 23 de noviembre de 2023 la diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz.

 

Este dictamen, puesto a consideración del Pleno por las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte y Atletas con Discapacidad durante la decimosegunda sesión, última del primer periodo ordinario del tercer año de labores legislativas, registró 30 votos a favor y cinco abstenciones.

 

La reforma aprobada dispone como atribución de los ayuntamientos autorizar, por conducto de su Unidad Municipal de Protección Civil, la celebración de carreras atléticas organizadas por personas físicas o morales.

 

Para autorizar la celebración de las carreras, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: que la distancia a recorrer guarde un margen razonable de exactitud con lo anunciada por los organizadores y que el terreno que comprenda el recorrido sea seguro para las y los participantes.

 

También, establecer un número máximo de personas corredoras, mismo que deberá guardar relación con las dimensiones de la vialidad a recorrer. De observarse que el número de participantes previsto es mayor a la capacidad de la vialidad, deberá reducirse el número de personas corredoras, a fin de garantizar su seguridad.

 

Así como instituir, como requisito esencial para obtener la inscripción respectiva, la presentación de certificado médico de las personas interesadas en participar, que deberá respaldar un óptimo estado de salud para el esfuerzo físico requerido.

 

La convocatoria emitida al público, atendiendo a la naturaleza de cada carrera, considerará como obligatorio el uso del equipamiento idóneo y necesario por parte de las personas participantes, estableciendo que, ante la falta de algún elemento del equipo necesario, se denegará la participación de las personas atletas inscritas.

 

Además, tendrán que contemplarse los mecanismos que permitan dar auxilio oportuno a las personas participantes que pudieran quedar rezagadas.

 

Se incorpora en la Ley que la realización de carreras atléticas sin la autorización antes señalada o la inobservancia de algunos de los requisitos por parte de las o los organizadores al realizarse la competencia, dará lugar a una sanción económica de entre 300 y 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

Por último, se establece como atribución de la Comisión Edilicia de Protección Civil el supervisar la actuación de la Unidad Municipal de Protección Civil en lo relativo a las autorizaciones otorgadas para la celebración de carreras atléticas.