REFORMA QUE DA SEGURIDAD A PARTICIPANTES DE CARRERAS ATLÉTICAS
REFORMA QUE DA SEGURIDAD A PARTICIPANTES DE CARRERAS ATLÉTICAS
Con la finalidad de dar a las personas seguridad y
certeza sobre una adecuada organización de carreras atléticas, el Pleno de la
LXVI Legislatura aprobó el dictamen de decreto que reforma las fracciones V y
VI del Artículo 60 Octies y adiciona una fracción XLV Bis al Artículo 35 y una
fracción VII al Artículo 60 Octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
resultado de la iniciativa que presentó el 23 de noviembre de 2023 la diputada
Elizabeth Cervantes de la Cruz.
Este dictamen, puesto a consideración del Pleno por
las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte y
Atletas con Discapacidad durante la decimosegunda sesión, última del primer
periodo ordinario del tercer año de labores legislativas, registró 30 votos a
favor y cinco abstenciones.
La reforma aprobada dispone como atribución de los
ayuntamientos autorizar, por conducto de su Unidad Municipal de Protección
Civil, la celebración de carreras atléticas organizadas por personas físicas o morales.
Para autorizar la celebración de las carreras, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos: que la distancia a recorrer guarde un
margen razonable de exactitud con lo anunciada por los organizadores y que el
terreno que comprenda el recorrido sea seguro para las y los participantes.
También, establecer un número máximo de personas
corredoras, mismo que deberá guardar relación con las dimensiones de la
vialidad a recorrer. De observarse que el número de participantes previsto es
mayor a la capacidad de la vialidad, deberá reducirse el número de personas
corredoras, a fin de garantizar su seguridad.
Así como instituir, como requisito esencial para
obtener la inscripción respectiva, la presentación de certificado médico de las
personas interesadas en participar, que deberá respaldar un óptimo estado de
salud para el esfuerzo físico requerido.
La convocatoria emitida al público, atendiendo a la
naturaleza de cada carrera, considerará como obligatorio el uso del
equipamiento idóneo y necesario por parte de las personas participantes,
estableciendo que, ante la falta de algún elemento del equipo necesario, se
denegará la participación de las personas atletas inscritas.
Además, tendrán que contemplarse los mecanismos que
permitan dar auxilio oportuno a las personas participantes que pudieran quedar
rezagadas.
Se incorpora en la Ley que la realización de carreras
atléticas sin la autorización antes señalada o la inobservancia de algunos de
los requisitos por parte de las o los organizadores al realizarse la
competencia, dará lugar a una sanción económica de entre 300 y 600 Unidades de
Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con la gravedad de la falta.
Por último, se establece como atribución de la
Comisión Edilicia de Protección Civil el supervisar la actuación de la Unidad
Municipal de Protección Civil en lo relativo a las autorizaciones otorgadas
para la celebración de carreras atléticas.