REPROCHAN USO DE SUSPENSIONES
REPROCHAN USO DE SUSPENSIONES
Staff
Agencia
Reforma
Ciudad
de México 19 abril 2024.- Mientras que Monreal defiende la iniciativa que
presentó en el Senado, y que limita las suspensiones generales en los juicios,
‘privilegiando la división de poderes’, su homóloga priista, Sylvana Beltrones,
asegura que la medida atenta contra los derechos colectivos y sólo privilegia
el interés del Estado
Cuestiona
suspensiones
El
juicio de amparo, una de las grandes contribuciones de México al mundo jurídico
occidental. Presenté ante el Pleno del Senado una iniciativa, cuyo objetivo es
limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales otorguen la
suspensión provisional y definitiva, con efectos generales, en los juicios de
amparo contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
La
propuesta surge como respuesta a una problemática identificada en la
interpretación y aplicación de la Ley de Amparo vigente, particularmente en lo
que respecta a la suspensión de normas generales. Para empezar, debemos
considerar que en México la elaboración de normas generales implica un proceso
legislativo en el que participan casi la totalidad de las y los 500 diputados y
las y los 128 senadores que integran el Congreso. Una vez aprobado un proyecto
de ley, ya sea por unanimidad o por mayoría, se remite al Ejecutivo federal,
para que realice observaciones y, eventualmente, lo publique, dando como
resultado la expedición de una norma general en la que participan dos Poderes
de la Unión que fueron electos democráticamente y que detentan la
representación del pueblo mexicano, lo cual otorga legitimidad a esos productos
jurídicos.
Asimismo,
en nuestro sistema legal existen diversos mecanismos tanto para que las
minorías parlamentarias que lleguen a estar en contra de una norma general se
inconformen como para que una norma general pueda ser declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el
primer caso están las acciones de inconstitucionalidad, para las que se exige,
en el caso de las Cámara del Congreso, que se presenten por el equivalente al
33 por ciento de sus integrantes, respectivamente. En el segundo caso, para que
una resolución de la Suprema Corte que declare la invalidez de una norma tenga
efectos generales, necesita ser aprobada por una mayoría de ocho votos de sus
once integrantes; es decir, todos estos mecanismos no son derechos individuales,
pues deben ser atendidos a través de un mínimo de personas que sostengan la
misma postura.
Así,
es evidente que existe una lucha desigual en el uso arbitrario de la medida
suspensional en los juicios de amparo contra leyes, pues una sola persona
-entiéndase juez o jueza de distrito- puede decidir suspender provisional o
definitivamente, con efectos generales, una norma que pasó por todo el proceso
legislativo previsto en la Constitución y, tomando en cuenta que hay alrededor
de 400 juzgados de distrito en nuestro País, se observa un uso indiscriminado o
desproporcionado de esa medida, lo cual puede generar incertidumbre jurídica y
afectar la gobernabilidad del País.
Esta
situación resulta más grave, si consideramos que hablamos de una medida de suspensión
y no de una resolución definitiva, ya que, sin entrar al fondo del asunto y sin
que se deba prejuzgar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el
juzgador o juzgadora libremente decide paralizar su aplicación, pudiendo
impactar de manera indiscriminada y desproporcionada a la sociedad, ya que
afecta no sólo a las partes involucradas en el juicio de amparo, sino a aquella
en su conjunto, lo que lleva a situaciones en las que se abusa del juicio de
amparo para evitar la aplicación de normas legítimamente establecidas, poniendo
en riesgo el principio de legalidad y la estabilidad del orden jurídico.
Al
contrario de los señalamientos vertidos por la Oposición, esta propuesta no
elimina ni trastoca en forma alguna la institución del amparo ni de la
suspensión del acto reclamado, toda vez que cualquier persona sigue estando en
posibilidad de recurrir ante los tribunales competentes en contra de actos u
omisiones del Estado o de cualquier autoridad que vulnere sus derechos humanos
y que, para efecto de conservar la litis, se pueden decretar medidas
cautelares, como la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, que
continúa intacto.
Lo que
se modifica, son los efectos de la suspensión, misma que debe regir a las
partes del juicio y no a alguien más, que podría ver afectados sus derechos por
la aplicación indiscriminada de la suspensión.
Lo
anterior se sustenta en la previsión contenida en la fracción II del artículo
107 constitucional, que incorpora el principio de relatividad en las sentencias
de amparo, para que estas solo se ocupen de los quejosos que lo hubieren
solicitado, lo que, bajo el principio general de derecho que versa «lo
accesorio sigue la suerte de lo principal», permite afirmar que las
resoluciones incidentales que se dicten en el juicio de amparo, como las
relativas a la suspensión del acto, también se deben referir exclusivamente al
asunto planteado por el quejoso y no extenderse sus efectos hacia terceros.
Como
se puede observar, al permitir que un juez o una jueza de amparo suspenda una
norma general, se corre el riesgo de que una sola persona servidora pública del
Poder Judicial interfiera en las facultades legislativas y ejecutivas de todo
el País, lo cual va en contra del principio de división de poderes, que busca asegurar
que cada poder del Estado ejerza sus funciones de manera independiente y sin
invadir las competencias de los otros poderes.
Aunado
a ello, la suspensión de una norma general puede desequilibrar el sistema de
pesos y contrapesos, al otorgar al Poder Judicial una potestad desproporcionada
sobre las decisiones legislativas y ejecutivas. No olvidemos que en un Estado
democrático como el nuestro es fundamental que exista un equilibrio entre los
Poderes de la Unión, para evitar posibles abusos y garantizar el respeto a los
derechos fundamentales de la ciudadanía.