SOLICITAN A LA SCJN MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
SOLICITAN A LA SCJN MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Xalapa, Ver., a 29
de abril 2024.- En conferencia de prensa Cuitláhuac García Jiménez,
gobernador del Estado dio a conocer el pronunciamiento de la Conferencia
Nacional de Gobernadores de México con respecto a la prisión preventiva
oficiosa. Que
a continuación dice:
Dra.
Norma Lucía Piña Hernández
Ministra
Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Estimada Ministra:
Los integrantes de la Conferencia Nacional de
Gobernadores de México, preocupados por los efectos adversos que surgirán en
perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana, con respeto absoluto
a la división de poderes, nos permitimos formular un respetuoso pronunciamiento
en calidad de Amicus Curiae respecto de la resolución que deberá emitir el
máximo tribunal constitucional de nuestro país sobre la prisión preventiva
oficiosa:
Es necesario mantener la Supremacía
Constitucional respecto de cualquier norma de carácter internacional que pueda
afectar nuestro derecho interno, con el fin no sólo de impedir la vulneración
de nuestra Carta Magna, sino de evitar un grave impacto en la seguridad pública
de las y los mexicanos, de las víctimas y testigos, así como la culminación de
procesos penales seguidos en contra de sujetos que han cometido delitos de alto
impacto. No podemos dejar de señalar el colapso de los tribunales federales que
derivaría de la necesidad de verse obligados a analizar todas y cada una de las
solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva
oficiosa.
Es importante manifestar que la restricción que
se pretende declarar inconvencional se refiere a delitos de alto impacto y de
clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y
en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para
garantizar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso; por lo tanto, solo en esas
condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma
oficiosa.
La figura de la prisión preventiva oficiosa
responde, pues, a una política de combate al crimen que permite garantizar una
adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los
hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no
quede impune, así como
lograr que sean reparados los daños causados
por el delito.
Por ello, hacemos un llamado respetuoso para
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya
que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y
gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos
gobiernos somos responsables y tenemos por tanto la valoración del que vive y
tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las
negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendría
en la seguridad pública de nuestros gobernados.
Conscientes de la importancia que reviste la
observancia del máximo ordenamiento jurídico, nos pronunciamos en calidad de
Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a
efecto de que se considere también el principio de supremacía constitucional,
atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son
ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas
antisociales.
Es necesario enfatizar que las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin
embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra
Constitución, previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte. Es decir,
resulta de suma importancia hacer converger el respeto a los derechos humanos y
el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno.
Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
dispone que la “…Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma…serán la Ley
Suprema de toda la Unión”, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a
una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en
afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance
de invalidar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que
llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del
constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados
miembros de la comunidad internacional.