TEPJF INVALIDA MECANISMO DE LA CNDH POR FALTA DE ATRIBUCIONES
TEPJF INVALIDA MECANISMO DE LA CNDH POR FALTA DE ATRIBUCIONES
· La CNDH carece de atribuciones para analizar,
vigilar y regular los procesos electorales
Ciudad de México, 28 marzo 2024.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha declarado
por unanimidad la invalidez del mecanismo de seguimiento a las campañas
electorales implementado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) durante el proceso electoral federal 2023-2024.
Esto conlleva dejar sin efecto el Primer Informe
sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la
democracia, por considerar que los actos están directamente relacionados con la
materia electoral.
El Partido Acción Nacional (PAN) fue quien impugnó
el mecanismo y el informe, al argumentar que la CNDH carece de atribuciones
para analizar, vigilar y regular los procesos electorales, limitando su función
exclusivamente a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos.
En una sesión pública presencial, la Sala Superior,
a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el mecanismo
de vigilancia a las campañas electorales implementado por la CNDH carece de
validez y efectos jurídicos, ya que la comisión no posee atribuciones para
conocer asuntos electorales o de la competencia exclusiva de las autoridades
electorales.
El pleno del TEPJF sostuvo que las atribuciones de
la CNDH en el ámbito de la democracia se limitan a la promoción, análisis de
las condiciones políticas y estudio de circunstancias históricas del país, por
lo que la calificación de conductas mediante mecanismos de vigilancia está
fuera de su ámbito de facultades.
Como
resultado de esta decisión, se invalidó el mecanismo de seguimiento y se ordenó
el retiro del informe controvertido de la página oficial de la CNDH, en una
determinación marcada por el rigor jurídico y la preservación de las
competencias establecidas para cada institución.