TEPJF VALIDA TRIUNFO DE NAHLE
TEPJF VALIDA TRIUNFO DE NAHLE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución
del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz que validó los resultados del
cómputo distrital realizado por los consejos distritales locales 14, 26 y 30
con cabecera en Veracruz, Cosoleacaque y Coatzacoalcos, respectivamente,
relativo a la elección de la gubernatura de dicha entidad.
La resolución habría desestimado los alegatos
sobre la instalación de casillas en lugar distinto al aprobado, la recepción de
la votación por personas no autorizadas, las violaciones graves, plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y la denegación del
derecho de acceso a la justicia y vulneración al derecho de petición.
Inconforme con la resolución, el Partido
Revolucionario Institucional (PRI) impugnó al considerar que la decisión del
Tribunal local no fue exhaustiva, en tanto que fue omisa al analizar y
pronunciarse sobre los 14 acuses de escritos por los que el promovente solicitó
al Organismo Público Local Electoral (OPLE) la información relacionada con la
instalación de casillas el día de la jornada electoral y sustituciones de
funcionariado de mesas directivas de las mismas.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata
Pizaña, en sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que el
Tribunal local sí se pronunció sobre lo planteado por el actor, porque
manifestó que el análisis de los acuses, a fin de solicitar esa información al
OPLE, era improcedente, ya que el PRI únicamente señaló que se le dejó en
estado de indefensión para preparar los medios de impugnación, sin que en sus
escritos de inconformidad se mencionen las razones de la solicitud de
información y documentación para demostrar una irregularidad en particular,
además, no controvirtió los motivos por los que el Tribunal local validó el
cómputo distrital.
Por tanto, se concluyó confirmar las
resoluciones impugnadas (SUP-JRC-77/2024, SUP-JRC-80/2024 y SUP-JRC-83/2024).