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TEPJF VALIDA TRIUNFO DE NAHLE

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TEPJF VALIDA TRIUNFO DE NAHLE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz que validó los resultados del cómputo distrital realizado por los consejos distritales locales 14, 26 y 30 con cabecera en Veracruz, Cosoleacaque y Coatzacoalcos, respectivamente, relativo a la elección de la gubernatura de dicha entidad. 

 

La resolución habría desestimado los alegatos sobre la instalación de casillas en lugar distinto al aprobado, la recepción de la votación por personas no autorizadas, las violaciones graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y la denegación del derecho de acceso a la justicia y vulneración al derecho de petición.

 

Inconforme con la resolución, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó al considerar que la decisión del Tribunal local no fue exhaustiva, en tanto que fue omisa al analizar y pronunciarse sobre los 14 acuses de escritos por los que el promovente solicitó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) la información relacionada con la instalación de casillas el día de la jornada electoral y sustituciones de funcionariado de mesas directivas de las mismas.

 

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que el Tribunal local sí se pronunció sobre lo planteado por el actor, porque manifestó que el análisis de los acuses, a fin de solicitar esa información al OPLE, era improcedente, ya que el PRI únicamente señaló que se le dejó en estado de indefensión para preparar los medios de impugnación, sin que en sus escritos de inconformidad se mencionen las razones de la solicitud de información y documentación para demostrar una irregularidad en particular, además, no controvirtió los motivos por los que el Tribunal local validó el cómputo distrital.

 

Por tanto, se concluyó confirmar las resoluciones impugnadas (SUP-JRC-77/2024, SUP-JRC-80/2024 y SUP-JRC-83/2024).