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Tribunal Electoral confirma triunfo de Pozos Castro en Tuxpan

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Tribunal Electoral confirma triunfo de Pozos Castro en Tuxpan

·     Alberto Silva Ramos se niega a reconocer su derrota
·     Ni siquiera pudo corroborar sus acusaciones
·     Cuando que hay una diferencia de casi cuatro mil votos

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

 

Todas las faramallas que ha venido haciendo el candidato perdedor en las pasadas elecciones del municipio de Tuxpan, Alberto Silva Ramos, al no reconocer su derrota en las urnas por José Manuel Pozos Castro fue evidenciada una vez más, ahora por el fallo del Tribunal Electoral de Veracruz, que finalmente acaba de confirmar que no se acreditaron las causales de nulidad presentadas y analizadas.

Al parecer, el ex vocero y muy cercano colaborador de Javier Duarte de Ochoa, no acaba de comprender que ya no son los tiempos en que gobernaba su amigo del alma, que le brindaba todo el apoyo para sus ocurrencias.

Lo que pasó es que los tuxpeños, en su mayoría, ya no creyeron sus promesas y compromisos incumplidos que dejó cuando con el apoyo de su cuate del alma, disfrutó de las mieles del poder.

 

Tan sencillo como que finalmente los tuxpeños le cobraron las facturas que dejó pendientes cuando ya fue presidente en la época Duartista.

Un dato que no ha sido difundido, es el hecho de que el municipio de Tuxpan, es el segundo de los 212 de todo el estado, que tiene la mayor deuda, que casualmente dejó Silva Ramos en la anterior ocasión en que fue alcalde del puerto de los bellos atardeceres.

Precisamente, la magistrada ponente del Tribunal Electoral de Veracruz, la doctora Tania Celina Vásquez Muñoz es una de las más preparadas juristas en esa materia, por lo que aunque Silva Ramos siguiera insistiendo, en otra instancia, seguro que nada más van a confirmar lo ahora sentenciado.

 

De acuerdo a los expedientes del Tribunal Electoral de Veracruz TEV-RIN-211/2021 Y TEV-RIN-212/2021 se propuso confirmar los resultados del cómputo municipal, toda vez que no se acreditaron fehacientemente las causales de nulidad analizadas.

En cuanto hace a las causales de nulidad de la elección que aducen los partidos promoventes se estiman infundados al no aportar los actores elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar de forma objetiva y material los hechos atribuidos en sus escritos de demanda.

 

Por lo tanto, el TEV determinó acumular el expediente, declarar la nulidad de las casillas 412B, 417B y 455C4, modificar los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección impugnada y confirmar los resultados de la elección de ediles del ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz.

Ojalá y con este resolutivo, Alberto Silva Ramos -en otros tiempos apodado El Cisne, que luego fue llamado el Pavo Real en la corte de palacio Duartista y ahora es un simple zopilote carroñero en la política municipal, comprenda que ya ni sus paisanos tuxpeños lo quieren, como quedó demostrado en las elecciones con una diferencia de casi cuatro mil votos.

Se debería de conformar con la clara y terminante sentencia que resuelve los Recursos de Inconformidad al rubro citados, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el partido político MORENA, referente a la elección del Ayuntamiento de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, por actos realizados por el Consejo Municipal 188 del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

 

En la información contenida en la resolución en el Dictamen Consolidado, se constata que el candidato a la presidencia municipal de Tuxpan, Veracruz, postulado por el partido político MORENA, José Luis Pozos Castro no incurrió en rebase del tope de gastos de campaña, por tanto, no se cumple con el primer requisito relativo a que exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento o más.

Por otra parte, la votación obtenida por la planilla postulada por el partido político MORENA y encabezada por Pozos Castro fue de diecisiete mil seiscientos veintinueve (17,629) votos que equivalen a veintiocho puntos ochenta y tres por ciento (28.83%l del total de la votación recibida; mientras que el segundo lugar lo ocupó la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, con Alberto Silva Ramos obteniendo trece mil setecientos setenta y tres (13,773) votos que equivalen al veintidós punto cincuenta y dos por ciento (22.52%l de la votación.

Por tanto, la diferencia de votación obtenida entre el primero y segundo lugar es de tres mil ochocientos cincuenta y seis (3,856) votos, lo que equivale al seis punto tres por ciento (6.3%) de la votación total obtenida en el municipio.

Luego de que se descontaron los votos en tres casillas impugnadas el Partido Verde Ecologista de Mexico quedó con 13.578 Trece mil quinientos setenta y ocho votos, contra el Partido MORENA con 17.319 diecisiete mil trescientos diecinueve sufragios.

 

En cuanto al gasto en tope de campaña, cabe mencionar que en el dictamen consolidado se observa que, de los resultados obtenidos de la fiscalización realizada, el candidato ganador de la elección gastó $568,951.67 (quinientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos 671100 M.N.); mientras que el monto fijado como tope de gastos de campaña fue de $837,690.00 (ochocientos treinta y siete mil seiscientos noventa pesos OO/100 M. N.), por tanto, el gasto realizado fue menor al tope de gastos de campaña aprobado por la autoridad administrativa local, por lo que, el candidato José Manuel Pozos Alarcón no incurrió en rebase de tope de gastos de campaña.

 

No pasa inadvertido que, el partido actor adujo que José Manuel Pozos Castro, al ser Diputado Local del Congreso del Estado de Veracruz no era posible que su residencia estuviera en el municipio por el cual contendió, sin embargo, no aportó ningún elemento que probara su dicho o, que al menos generara un leve indicio y al no obrar prueba plena que desvirtúe el requisito de elegibilidad de contar con una residencia efectiva no menor a tres años al día de la elección, es que, el Tribunal Electoral declara infundado el presente motivo de agravio.

Así las cosas, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección, así como la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, en la elección del Ayuntamiento de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, José Manuel Pozos Castro.

Por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz.

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