Ultraje a los veracruzanos
Ultraje a los veracruzanos
Por Aurelio Contreras Moreno
La inmundicia legal aprobada por el Congreso del Estado
de Veracruz materializada en la reforma al Código Penal estatal y la
tipificación del delito de “ultrajes a la autoridad” –que en menos de una
semana ya tiene en la cárcel a un político opositor y a un ciudadano que
ejercía su derecho constitucional a la manifestación-, ha prendido las alarmas
de los juristas y defensores de derechos humanos –los que no están “enchufados”
a la nómina gubernamental, por supuesto- por las abiertas violaciones a las
garantías fundamentales que entraña.
Uno de los pronunciamientos más contundentes fue el
emitido el pasado miércoles en una carta dirigida a la LXV Legislatura local
por la Academia de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, en la
cual los catedráticos plantean las aberraciones jurídicas en las que
incurrieron los diputados que aprobaron una legislación claramente lesiva de
los derechos humanos.
Los académicos explican que crear una legislación con
“vaguedades e imprecisiones que permitan la
arbitrariedad de su aplicación” –como las contenidas en las reformas a los
artículos 331 y 371 Quinquies del Código Penal- no solo “violenta las bases del
Derecho Penal, sino que deja evidenciada la utilización
de éste como instrumento meramente represivo”.
En la misiva de los académicos universitarios se refieren
varias tesis jurídicas locales e internacionales que dan sustento a los
argumentos y conclusiones a las que arriban respecto de la recién aprobada
enmienda, como por ejemplo que “una norma penal con este contenido propicia
censurar a las personas gobernadas, logrando acallarles, volviéndoles acríticas
respecto de la función de servidoras y servidores públicos, inhibiendo el
disenso, la libertad de expresión y la protesta social, lo que conlleva a la
disminución del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado
Social y Democrático de Derecho deberían ser observados, bajo la extensión más
amplia de lo que implican los derechos humanos”.
Mientras que la tendencia
nacional es hacia la derogación de este tipo penal, como sucedió en Durango,
Morelos y la Ciudad de México en fechas recientes, “el legislador veracruzano
se empeñó en aumentar no solo la pena privativa de libertad y adicionar
hipótesis para configurar un tipo penal agravado de ultrajes a la autoridad,
sino que además señala conductas específicas cuya redacción resulta vaga e
imprecisa, carente de toda técnica legislativa, significando una
criminalización de conductas que bien podrían concurrir en otros tipos penales
existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria tanto por los
operadores de investigación como por autoridades judiciales”, afirman los formadores
de abogados de la UV.
En ese sentido –puntualizan- “la criminalización de la protesta social que enfrenta la
disidencia, para prever sanciones corporales desproporcionadas y con ello
inhibir la participación política de la ciudadanía, negando, obstaculizando y
restringiendo derechos civiles y políticos se agrava al tener tipos penales con
estas peculiaridades, obstaculizando el acceso a un juicio justo a los posibles
sujetos activos, legalizando así la privación de la libertad personal en el
marco de la protesta social que afecta
al Estado de Derecho, configurando una democracia simulada como la que deseamos
desde la Academia no se configure en México”.
Con base en lo anterior, los once integrantes de la Academia de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
pidieron al Poder Legislativo de la entidad que “antes de que se llegue a
activar algún medio de control constitucional para combatir esta norma penal,
que a todas luces resulta inconstitucional e inconvencional, sea nuevamente
estudiada y derogada por el Congreso del Estado, para evitar que Veracruz se
convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y
expresiones”. Petición que también extendieron al titular del Ejecutivo,
Cuitláhuac García Jiménez.
Ninguna respuesta han dado desde ambos poderes. Pero donde sí
abordaron el tema, desde una postura ominosa y cobarde, fue en la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.
En un comunicado bochornoso y sin que existiese una solicitud
expresa para su actuación, el organismo se adelantó a “lavarse las manos” bajo
el argumento falaz de que “el artículo 5 de la ley que nos
rige establece una serie de supuestos que determinan la incompetencia material
de este Órgano, entre éstos, se encuentra la imposibilidad de atender consultas
que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos
casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral”. Y que “la
disposición normativa anterior se relaciona con una facultad exclusiva de las
Autoridades Jurisdiccionales Federales para realizar el control concentrado de
constitucionalidad”.
Eso
es falso. El artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución General de
la República establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear
la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución
presentadas, entre otros, por “los organismos de protección de los derechos
humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas
por las Legislaturas”
Además, el artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave señala
claramente que este órgano “tiene por objeto la protección, vigilancia,
defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los
Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como
garantizar a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de
discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad”.
La CEDH de Veracruz no solo cuenta con las atribuciones
jurídicas constitucionales para promover una acción de inconstitucionalidad
contra una norma que claramente violenta derechos humanos y garantías
fundamentales. Es su obligación legal. Pero queda de manifiesto cuál fue el
“precio” de la reelección de Namiko Matzumoto en un organismo que, si ése será
su proceder ante el abuso de poder, pierde por completo su razón de existir.
Solo servirá para avalar el ultraje a los veracruzanos
del régimen ya abiertamente represor de la dizque “cuarta transformación” en
Veracruz. Ni siquiera Yunes o Duarte se atrevieron a tanto.