Un arraigo ad infinitum
Por: Pedro Peñaloza
“Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos”.
Montesquieu
1. Los adoradores del castigo y amnésicos del respeto a los derechos humanos. Jolgorio, fanfarria y festín provocó la publicación en el Diario Oficial del 5 de marzo del presente año, del nuevo código nacional de procedimientos penales. Los más diversos penalistas se abrazaron y lanzaron vítores por éste hecho, sin embargo, no se hizo mención de un hecho vergonzoso y que representa una severa afrenta al debido proceso y la presunción de inocencia. Nos referimos a la permanencia del arraigo en el cuerpo de este dispositivo penal.
2. Un grito de alarma y de reflexión colectiva. Solo desde el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH), coordinado por el doctor Luis de la Barreda Solórzano, se levantó un señalamiento pertinente y necesario. En efecto, con fecha 29 de mayo del presente año, de la Barreda, envió una carta (oficio 099/2014), a los presidentes de las comisiones de la cámara de diputados y de senadores, involucradas en el tema al que hacemos alusión, de igual manera, se hizo llegar dicha misiva al Secretario de Gobernación, al Procurador General y al Presidente de la República, donde se les expresaba la preocupación del PUDH, por el mantenimiento y agravamiento de la aplicación del arraigo.
Dicha carta, menciona que, «el arraigo la medida cautelar más abusiva porque, contrariando los más elementales principios de la justicia y los derechos humanos, permite que se detenga por largo tiempo a una persona sin pruebas de que probablemente haya cometido un delito no se menciona en el articulado del código, pero, al disponerse que no quedan derogadas las normas de la ley federal contra la delincuencia organizada, esa figura seguiría vigente en apariencia solo para los delitos previstos en dicha ley. Es de recordarse que el arraigo ha sido reprobado por los instrumentos internacionales de la ONU, los organismos jurisdiccionales y cuasijurisdiccionales internacionales, y los especialistas de justicia penal y derechos humanos en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró anticonstitucional, pero, obviando ese criterio, fue incorporado a la constitución por el Poder Constituyente Permanente». Se enfatiza en dicha carta.
3. El arraigo sin límites. La misma misiva continúa mostrando con crudeza el propósito violatorio. El nuevo código plantea un arraigo mucho más abusivo, puesto que dice a la letra, «artículo 155. Tipos de medidas cautelares. A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares»: «VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a (sic) institución determinada». El PUDH señala enfáticamente: «esta medida cautelar no se limita a cierta clase de delitos graves, federales, de delincuencia organizada, por lo que podrá ser aplicada a todo imputado independientemente del delito de que se trate. Por otra parte, su duración no ha quedado señalada, por lo que dependerá exclusivamente de arbitrio del juez».
4. El infierno atemporal. El PUDH y nosotros compartimos su criterio, señala que «en consecuencia esta medida resulta peor que el anterior arraigo porque puede aplicarse sin que importe la clase de delito imputado y no tiene plazo de duración, por lo que puede prolongarse indefinidamente durante todo el procedimiento. En cambio, el arraigo previsto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que es el que permite el artículo 16 constitucional, se aplica solamente a los delitos llamados de delincuencia organizada enlistados en las siete fracciones del artículo 2 de dicha ley, y tiene un plazo máximo de duración de ochenta días (artículo 12)».
Frente a la denuncia de esta barbaridad, nadie contestó el oficio del PUDH. ¿Cinismo O depreció? En realidad, los dos.
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