UNIVERSIDAD VERACRUZANA ¿PATITO?
UNIVERSIDAD VERACRUZANA ¿PATITO?
· La Junta de Gobierno de la
Universidad Veracruzana no respetó la Ley Orgánica
· Cuando designó a Juan Ortiz
Escamilla como Secretario Académico
· Habría que investigar si los documentos y títulos
firmados por el tienen validez oficial
Por Miguel Ángel Cristiani G.
La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana
no respetó la Ley Orgánica cuando designó al doctor Juan Ortiz Escamilla como
Secretario Académico, por el periodo del 21 de octubre de 2022 al 31 de agosto
de 2025, pese a que en ese momento tenía ya 67 años de edad y la Ley Orgánica
establece que, para ocupar ese cargo, se deberán tener cuando mucho 65 años. Es
decir que su nombramiento es ilegal y que dicho organismo no respetó la norma
jurídica.
La Ley Orgánica de la Universidad establece con todas sus letras en el
artículo 40 que el secretario Académico debe: II. Tener más de treinta
y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación;
El secretario Académico fue nombrado a propuesta del actual rector Martín Gerardo
Aguilar Sánchez quien al pretender ignorar la Ley Orgánica proponiendo al
funcionario que no cumplía con los requisitos establecidos, evidenciaba su
desconocimiento de la misma.
Por su parte la Junta de Gobierno que entre sus atribuciones y
responsabilidades tiene la de nombrar al secretario Académico, también demostró
su ignorancia hacia la aplicación de las leyes, sus contenidos y mandatos.
Por cierto, la junta de gobierno no tiene facultades para “interpretar
la ley” o para hacer “dispensas” como lo hizo y reconoció públicamente en un
comunicado de prensa para el caso de la designación del
secretario académico en el que se invocan la ley, reglamentos y estatutos
que no se aplicaron.
Mucho cuidado, no vayan a querer seguir aplicando esas interpretaciones
falaces, para justificar la designación del rector.
¿Qué dice el texto de la Ley Orgánica sobre la designación de un
titular a la Secretaría Académica?
De acuerdo con la Ley Orgánica, al momento de su designación, el titular
de la Secretaría Académica debe ser mexicano por nacimiento y tener más de
treinta y menos de sesenta y cinco años de edad; Juan Ortiz Escamilla
tenía hace dos años 67-.
Lo que la Junta de Gobierno apunta es que hay una reforma del Estatuto
General, ratificada por el Consejo Universitario General, que indica que
“además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, para ser autoridad
unipersonal o funcionario se deberá cumplir con ser mexicano y ser mayor de
edad en pleno ejercicio de sus derechos”.
Acepta que hay una diferencia entre uno y otro documento legal, pero
“para avanzar en materia de discriminación y derechos humanos”, SIC se recurrió
a la legislación secundaria. Haciendo una interpretación a lo que no está
facultada.
Porque ahora a varios años de distancia, habría que investigar si los
documentos firmados por el secretario Académico incluyendo títulos, tienen
validez bajo esas circunstancias o de plano convierten a la UV en una
Universidad Patito.
Hay todo un capitulo en la Ley Orgánica sobre los secretarios Académico
y de Administración.
Artículo 39. El Secretario Académico será designado por la Junta de Gobierno de una
terna propuesta por el Rector y durará en su cargo cuatro años, período que
podrá prorrogarse por una sola vez.
Artículo 40. Son requisitos para ser Secretario Académico:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos
de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación;
III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente o de
investigación, preferentemente en la Universidad Veracruzana;
IV. Haberse distinguido en su especialidad; y
V. Poseer título de licenciatura y, preferentemente, haber realizado estudios
de posgrado y publicado obra en el área de su especialidad.
En total son 37 las atribuciones que tiene que cumplir el secretario
Académico.
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