¿VALDRÁ SU FACTURA? SÓLO EL SAT LO SABE

Agencia Reforma
Monterrey, NL 22 abril 2026.- El valor financiero de muebles, equipo de cómputo o cualquier bien o servicio lo demuestra la factura, pero su validez como documento fiscal ya quedó a discreción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que acuñó un nuevo concepto al que denomina “materialidad”, con el cual limita los gastos que los contribuyentes deducirían de sus impuestos.
En este mes, las personas físicas presentan su declaración anual de impuestos por los ingresos y gastos que realizaron en el 2025, pero hubo contribuyentes que pagaron más de lo que debían debido a que el SAT les rechazó facturas deducibles bajo el argumento de que dudaba de que hubieran hecho esas transacciones, por lo que deberían demostrar que las hicieron, es decir, su “materialidad”.
Roberto Cavazos Rivero, presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), advirtió que hay huecos en la Ley del ISR, pues ni siquiera hay una definición fiscal específica o legal de lo que es la materialidad, salvo algunos conceptos que aparecen en las Normas Internacionales de Auditoría para efectos financieros.
“La materialidad fiscal es la obligación de demostrar con pruebas documentales y físicas que las operaciones comerciales (compras o servicios) reportadas en las facturas (CFDI) ocurrieron realmente y no son simuladas”.
Esta materialidad es clave para la deducibilidad de gastos ante el SAT, añadió, pero requiere “sustancia económica”, que es la evidencia documental, como contratos, e-mails, cotizaciones, registros contables, pólizas y estados de cuenta bancarios.
También la sustancia económica de la materialidad implica que el contribuyente demuestre al SAT la capacidad operativa de sus proveedores, hechos que prueben que cuenta con los activos, personal, infraestructura y recursos humanos para prestar ese servicio o entregar el bien.
“Se han encontrado proveedores que facturan 500 millones de pesos y que están en un tejabán, por eso es necesario mostrarle a la autoridad esta información cuando rechazan una deducción”, expuso Cavazos Rivero.
Incluso el contribuyente debe demostrar la lógica comercial de cada operación deducible mediante un análisis de por qué se realizó la operación y las alternativas que consideró, como proveedores y el impacto que espera en ingresos o costos, lo que también se conoce como razón de negocios.
Por último, es importante contar con “entregables tangibles”, que pueden ser reportes, fotografías, actas de entrega o bitácoras de trabajo que comprueben la realización del servicio.
“Ya no sólo el comprobante fiscal, ahora la autoridad, además de ver una factura electrónica, exige que el contribuyente le justifique que sí hubo una transacción y demostrarla con documentación contractual, es decir, un contrato de compraventa de un bien o servicio, con anexos técnicos que muestren para qué lo utilizó y qué resultado obtuvo al adquirirlo”, explicó Cavazos Rivero.
“Por ejemplo, a un contribuyente que pagó a un contratista por una obra civil, como puede ser una edificación, el SAT le puede exigir un contrato de obra con sus especificaciones técnicas, los avances de obra, las autorizaciones, los informes finales, la verificación, y esos serían los anexos técnicos”.
Señaló que también es necesario que el contribuyente tenga como prueba cotizaciones previas de la operación que le facturaron y hasta la razón por la que prefirió a ese proveedor cuando había algún otro que podría haber sido más económico.