¿Y La Cuentas Públicas Municipales?
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Como no hay
fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla, dentro del cronograma de
Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas a los 212 municipios, practicadas
por el ORFIS, se deberá en estos primeros días del mes de septiembre, de
promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y
perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Como se
recordará hace unos días, fue aprobado por el Congreso del Estado en sesión
plenaria las llamadas Cuentas Públicas municipales correspondientes al año
2029, en donde se registraron 1,768 Observaciones, hacen presumir la existencia
de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal de $2,038,503,221.83,
-son más de dos mil millones de pesos- de las cuales el ORFIS promover el
fincamiento de responsabilidades a los funcionarios, que están próximos a
concluir su gestión administrativa.
También se
apunta que fue mediante Acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Estado
Números Extraordinarios 348 y 046 de 31 de agosto de 2020 y 2 de febrero de
2021, respectivamente, se previó que los Informes Individuales y el Informe
General Ejecutivo de la revisión de la Cuentas Públicas, correspondientes al
ejercicio fiscal dos mil diecinueve, deberán ser remitidos al H. Congreso del
Estado “a más tardar el último día del mes de julio del año dos mil veintiuno”.
Asimismo, “se prorroga la aprobación de las Cuentas Públicas correspondientes
al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, que deba realizar este H. Congreso, a
más tardar, el último día del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ahora también
está pendiente la entrega al Congreso del Estado del llamado Informe General
Ejecutivo de la Cuenta Pública 2020, que deberá de hacerse a más tardar el
primer día de octubre de este año.
En esa
ocasión se estableció que en 210 Municipios y 6 Entidades Paramunicipales (5
Organismos de Agua y 1 Instituto Municipal de la Mujer) las aclaraciones y
documentación justificativa y comprobatoria presentadas, no fueron suficientes
para solventar las observaciones que hacen presumir una falta administrativa
y/o la existencia de presunto daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal,
respecto de la gestión financiera.
Las
Observaciones que implican incumplimiento de disposiciones legales o posible
comisión de faltas administrativas, se generaron 2,401 Observaciones Administrativas, las cuales el Titular del
Órgano Interno de Control, deberá continuar con la investigación respectiva y
promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con
el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así mismo deberá
remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia
certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su emisión.
Respecto a
las 2,054 recomendaciones que se emiten en mejora de la gestión financiera, el
Titular del Órgano Interno de Control, deberá notificar al ORFIS, las acciones
preventivas y correctivas, en su caso, emprendidas para evitar la recurrencia
del incumplimiento normativo y fortalecimiento a los sistemas de control
interno.
Pero además
del daño patrimonial en las arcas municipales, derivado de las auditorías en
Materia de Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera el ORFIS
determinó lo siguiente:
a) 18
Observaciones hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda
Pública Municipal por $39,976,506.21, de las cuales el ORFIS promoverá el
fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de
conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
b) 618
Observaciones realizadas a municipios, implican incumplimiento de disposiciones
legales o posible comisión de faltas administrativas, de las cuales el Titular
del Órgano Interno de Control, deberá continuar con la investigación respectiva
y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha
con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así mismo
deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en
copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su emisión.
Se revisaron
un total de 212 Municipios, resaltando que, en materia financiera, en 120 Entes
las auditorías se ejecutaron a través de Despachos Externos o Prestadores de
Servicios Profesionales Habilitados, 66 por personal del ORFIS bajo la
modalidad de gabinete y 26 Municipios se fiscalizaron de manera coordinada
entre personal del ORFIS y Despachos Externos.
De las
auditorías técnicas a la obra pública, 107 se revisaron a través de Despachos
Externos o Prestadores de Servicios Profesionales Habilitados, 76 por personal
del ORFIS bajo la modalidad de gabinete y 29 de manera coordinada entre
personal del ORFIS y Despachos Externos.
Irregularidades
e Inconsistencias Detectadas
Con base en
las observaciones que derivaron de la revisión a los Entes Fiscalizables
Municipales, en el apartado de los Informes Individuales se describen aquellos
en los que existe la presunción de que los servidores públicos y en su caso los
ex servidores públicos cometieron probables irregularidades o posibles
conductas ilícitas en el manejo de los recursos públicos municipales, que hacen
presumible la existencia de presunto daño patrimonial a sus haciendas públicas.
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