CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
v SCJN admitió 30 controversias
constitucionales a la Ley de Comunicación
v Las reformas aprobadas vulneran su
autonomía presupuestaria municipal
v Se vulnera el derecho a la información de
los ciudadanos del municipio
Por Miguel Ángel Cristiani
González
Qué bueno que finalmente este
lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió 30 controversias
constitucionales, promovidas por municipios de los estados, en contra de las
reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley Responsabilidades
Administrativas, que forman parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral.
Los municipios alegaron ante
el máximo tribunal del país que las reformas vulneran su autonomía
presupuestaria al limitarles a 0.1 por ciento el gasto en comunicación social.
Entre los municipios se
encuentran Metepec, Chapa de Mota y Huixquilucan, Estado de México; General
Cepeda, así como Sabinas en Coahuila, los municipios de Durango y Mérida.
Corregidora, en Querétaro; León, Acámbaro, Santiago Maravatio, Jaral del Progreso,
Coroneo, Dolores Hidalgo, Pénjamo y San José Iturbide, en Guanajuato, y
Venustiano Carranza, en Michoacán.
Lamentable que al parecer,
ningún municipio del estado de Veracruz, haya presentado hasta la fecha, una
controversia constitucional, al estar siendo violada su autonomía.
Que malo que pese a que
solicitaron la suspensión de la aplicación de la norma, esta seguirá vigente,
pues la Corte no la concedió.
Posiblemente las vayan a sacar
junto con las otras controversias constitucionales que han sido presentadas en
contra del llamado Plan B de la Reforma Electoral.
Estas controversias se suman a
las que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) y el municipio de
Chihuahua, que fueron admitidas a trámite el pasado 28 de febrero.
En el Estado de Chihuahua,
debería servir de ejemplo, el Gobierno Municipal presentó desde el pasado mes
de enero, la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Con fundamento en los
artículos 1, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso b), 115 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 1, 2, 3, 8,10, 11, 14, 21 fracción II 22 y demás aplicables de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente Municipal Marco Antonio
Bonilla Mendoza promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda
de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Honorable
Congreso de la Unión.
Dicha controversia se presenta
debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas
competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales.
Tras el análisis realizado por
la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad
hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el
derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio de
Chihuahua.
Los conceptos de invalidez que
se reclaman son entre otros:
Agravio a la libre
administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua
Se vulnera el derecho a la
información de las y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se
restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas,
apoyos y acciones que el Municipio ofrece
La norma impugnada es
absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para
todos los poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no
considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente
gubernamental. Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope
de más de 6 mil millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los
tiempos oficiales y al sistema de nacional de radiodifusión del Estado.
Por consiguiente, el Gobierno
Municipal a través de la controversia constitucional solicita la suspensión
cautelar de la vigencia de la norma en tanto se resuelva de fondo debido a la
gravedad de la violación a principios y derechos.
Contáctanos en nuestras redes sociales:
https://www.canva.com/design/DAEN5B9DWgs/ZCHd2Z8KueYjlg_d59Op3A/view