Agencia Reforma
Ciudad de México 23 septiembre 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las multas de entre 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización (entre 11 mil 731 y 17 mil 596 pesos) previstas en Aguascalientes a quienes profirieran insultos a inspectores o servidores públicos municipales, al determinar que violan los principios constitucionales de taxatividad, legalidad y seguridad jurídica.
Los Ministros avalaron el lunes pasado por unanimidad la propuesta de la Ministra María Estela Ríos González, en la acción de inconstitucionalidad 23/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien impugnó las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María, para el ejercicio fiscal 2026.
La CNDH acusó que las multas violaban el principio de taxatividad, que exige redactar las leyes de manera clara, precisa y exacta; que generaba imprecisión y ambigüedad al permitir que la autoridad administrativa determinara de forma discrecional y arbitraria qué expresiones o actos constituían un “insulto y además producía un efecto inhibidor sobre la labor periodística y la libertad de expresión.
La Corte le dio la razón a la Comisión de Derechos Humanos sobre la subjetividad y la incertidumbre jurídica que producían, aunque mantuvo la constitucionalidad de la sanción sobre “amenazar” a las autoridades.
“Las disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales, en tanto que se trata de normas cuya redacción evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos constituyen insultos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción”, indicó el proyecto avalado.
La Ministra Ríos sostuvo que estas multas, publicadas en diciembre pasado, ya habían sido declaradas inconstitucionales para 2025 pero que pese a ello el Congreso local las copió de manera idéntica para el ejercicio 2026
El Pleno también invalidó cobros por expedición de copias simples, copias certificadas, certificaciones, digitalización o escaneo de documentos y búsqueda de antecedentes en archivos estatales o municipales de Aguascalientes, así como tarifas previstas para la entrega de información pública derivada de solicitudes de acceso a la información, como copias simples, copias certificadas, impresión a color, discos compactos, DVD o versiones públicas.
En ambos casos consideró que la tarifa excedía desproporcionadamente el costo del servicio.








