
UN MISTERIO EL PIRATA FUENTE

Se desconoce a ciencia cierta entre casi toda la
población la realidad en torno a “la entrega – recepción” – formal – del
Instituto de Espacios Educativos de Veracruz en diciembre pasado durante el
proceso de la transición sexenal.
Mucho menos se conocen los pormenores y estatus
por la asignación del contrato para “la rehabilitación” del Estadio “Pirata” de
la Fuente en Boca del Río, pues, de acuerdo con el Informe del Resultado
presentado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la revisión de
la Cuenta Pública 2022 y 2023, se sabe que existen varias irregularidades en el
procedimiento de la adjudicación de dicha obra, y, por supuesto, en la
ejecución de los trabajos, así como en los avances físicos y financieros, que
incluso siguen abiertos.
Y es que la Auditoría Superior de la Federación
(ASF), detectó que hubo dos empresas que participaron en la licitación de dicho
contrato y cuentan con un socio en común, y así les fue permitido participar
por la institución, por lo que el ganador pudo haber tenido ventaja y, más aún,
obtenido indebidamente el contrato por alrededor de 500 millones de pesos.
En ese sentido, el procedimiento, que se
convocó en diciembre del 2022 (con fondos federales), y que tuvo la
participación de las empresas Pegsa Construcciones SA de CV, Cieg SA de CV y
Consorcio Constructor e Industrial Trasnacional del Golfo, –estas dos primeras
empresas tienen en común como socio a Francisco Javier Ochoa Peral– lo que
llevaría a faltas que alcanzarían sanciones, a servidores públicos y del sector
privado.
No sobra decir que la ASF puntualizó en su
oportunidad en informes que esa irregular práctica durante el sexenio pasado en
Veracruz se replicó en otras dependencias del Poder Ejecutivo como SEDARPA,
SESVER y otras, y así pues el ente fiscalizador fue que emitió las promociones
de responsabilidad administrativa sancionatoria para que su Dirección General
de Investigación averigüe, investigue y esclarezca los hechos, y, en caso
necesario, determine también las presuntas responsabilidades administrativas
por las irregularidades de los servidores públicos, porque la auditoría señala
que hubo una deficiente revisión de la documentación presentada por los
participantes en los procedimientos de adjudicación así como, de contratación.
Así pues, esto estaría complicando la situación
a servidores públicos que hayan intervenido, pues, entre toda la documentación
que por ley se solicita a todos los participantes (estados financieros,
comprobantes de la experiencia en la materia, etc.), las personas morales deben
exhibir su acta constitutiva y las modificaciones a la misma, así como
acreditar la personalidad de sus representantes, y esto avisa que dichos
servidores no podrían alegar en su beneficio que desconocían la situación que
detectó la ASF.
Además, tanto la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas, como la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, son muy claras en establecer el impedimento para que empresas
con socios en común participen en las licitaciones, así como para establecer la
falta no grave a cargo de los servidores públicos que sean omisos en revisar la
documentación relativa.
Justo, el artículo 51, fracción VI, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, establece que las dependencias
y entidades se abstendrán de recibir las proposiciones o adjudicar contrato
alguno en las materias que regula dicha Ley, de las personas licitantes que
participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren
vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, entendiéndose por socio o
asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de
contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en
sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una
participación accionaria en el capital social que le otorgue el derecho de
intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas
morales.
Mientras que, por su parte, el artículo 49 en
su fracción II, de la misma (LGRA) Ley General de Responsabilidades
Administrativas establece que incurrirá en falta administrativa no grave el
servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación
de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de obra pública o
servicios relacionados con esta, que el particular manifieste bajo protesta de
decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público
o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato
correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, debiendo recabar las
manifestaciones respectivas por escrito y hacerlas del conocimiento del Órgano
Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de
que el contratista sea una persona moral, luego entonces dichas manifestaciones
deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control
sobre la sociedad.
DE
SOBREMESA
Ahora que la Presidenta Municipal Electa de
Xalapa, Daniela Griego, nos recuerda en entrevista reciente que la capital del
estado – entre otros cosas – le es urgente atender la regularización de la
tierra pues el desarrollo urbano irregular demanda servicios al ayuntamiento,
pero son ejidales en un elevado número de predios e inmuebles.
Tan solo en ese sentido es más que urgente
atender la incorporación al patrimonio del gobierno del estado de los bienes
inmuebles en los que se imparte el servicio público educativo.
Y es que el artículo 49 fracciones I y V de la
Constitución Política del Estado de Veracruz, establece la atribución de la
Gobernadora del Estado de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
federales, los tratados internacionales, así como de promover y fomentar, por
todos los medios posibles, la educación pública, entre otros.
En 1992 a partir de la modificación al Art. 27
Constitucional, el Gobierno Federal puso en operación distintas acciones
institucionales con el propósito de regularizar la propiedad social,
estableciéndose primero, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) concluyendo este en 2006,
posteriormente se implementó el Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR), concluyendo este en 2017 y, finalmente se estableció el
Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios ( RAJJA) que
opera actualmente cuyo objetivo es, el de contribuir a la regularización de
tierras que tiene en posesión los ejidos y comunidades mediante la ejecución de
acciones agrarias a efecto de otorgar certeza jurídica y también seguridad
documental, no obstante en varios de los núcleos regularizados, se encuentra
pendiente la expedición de los títulos de los solares de servicios públicos,
que otorguen certeza jurídica sobre los mismos; entre ellos los correspondientes
a centros educativos operados por “EL ESTADO”
a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ,en los que se brinda el servicio
público educativo.
En razón de lo anterior, es necesario que la
SEV, establezca los mecanismos necesarios a efecto de otorgarle a las 20,414
escuelas de todos los niveles, un instrumento jurídico que brinde y otorgue la
certeza y seguridad jurídica patrimonial a los centros escolares. Por lo tanto,
resulta fundamental obtener los títulos de propiedad correspondientes con la
participación de los distintos actores que se involucran en ese proceso.
Es importante mencionar que el 36% de los
centros educativos en Veracruz, se encuentran ubicados en tierras de Propiedad
social, en años anteriores se ha registrado un avance en la regularización de
cerca del 65 % de estos, sin embargo, casi 2000 centros educativos aun no
cuentan con un documento que otorgue la certeza jurídica del terreno provocando
esto que se encuentran impedidos o, en el mejor de los casos limitados para ser
considerados dentro de los programas de inversión.
Y entre la Secretaria de Educación Claudia
Tello y la alcaldesa electa de Xalapa Daniela Griego, bien podrían comenzar a
mandar un mensaje al resto de alcaldes que pueden y deben sumarse a un esfuerzo
que para las políticas públicas de la Gobernadora Rocío Nahle en materia de
educación, es sumamente relevante la regularización de la tierra en los
espacios que ocupan las escuelas.
¡ES
CUANTO!